Emita dictamen sin contar con la certificación, a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, la suspensión durará hasta que se obtenga la certificación, o en su caso, refrendo o recertificación correspondiente, a que se refiere el artículo 53, segundo párrafo de este Reglamento
No cumpla con lo establecido en el artículo 53, fracción II de este Reglamento. En este
caso, la suspensión será de seis meses a tres años.