El Ministerio Público actuará en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados (art. 131 fracciones I y XXIII CNPP), así como a los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia (arts. 128 y 129 CNPP)