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Artículo 55 del Reglamento del Codigo Fiscal de la Federación
Para los efectos del artículo 52 del CFF, el SAT aplicará al contador público inscrito las sanciones siguientes
I. Amonestación
No proporcione o presente incompleta la información
La sanción se aplicará por cada dictamen formulado en contravención
No cumpla con los requisitos de
independencia por parte del contador público
Artículos 52 CFF
No hubiera integrado en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Se aplicará la sanción por cada dictamen en el que no se hubiera integrado la información que corresponda
II. Suspensión de la inscripción ante las autoridades fiscales
De uno a tres años cuando el contador público inscrito:
Formule el dictamen en contravención
No aplique las normas de auditoría
Formule dictamen estando impedido para hacerlo
No exhiba a requerimiento de la Autoridad Fiscal, los papeles de trabajo que elaboró
con motivo del dictamen de las operaciones de enajenación de acciones
No informe su cambio de domicilio fiscal
No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la
aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente
Art 57 del RCFF
Acumule tres amonestaciones
La suspensión será de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera
amonestación
Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter
fiscal.
Suspensión durará el tiempo en el que el contador público se
encuentre sujeto al proceso penal
No cumpla con las constancias del artículo 53, segundo el Reglamento del CFF
Emita dictamen sin contar con la certificación
No cumpla con lo establecido en el artículo 53, fracción II del Reglamento del CFF