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De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos Art. 55 del…
De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos
Art. 55 del
RCFF
Amonestación
No proporcione o presente incompleta la información correspondiente
Dictamen formulado en
contravención a las disposiciones jurídicas aplicables
Independientemente del ejercicio
fiscal de que se trate
No cumpla con los requisitos de independencia por parte del contador público
No hubiera integrado en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que emita el SAT
Suspensión de la inscripción inscripción ante las autoridades fiscales
Registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría
De uno a tres años cuando el contador público inscrito:
No aplique las normas de auditoría
Formule dictamen estando impedido
No exhiba a requerimiento de la Autoridad Fiscal
No informe su cambio de domicilio fiscal
No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la
aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente
Acumule tres amonestaciones de las previstas, suspensión será de tres meses a un año suspendido
Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter
fiscal.
Suspensión durará el tiempo en el que el contador público se encuentre sujeto al proceso penal, no podrá exceder del término de tres años.
No cumpla con las constancias
Emita dictamen sin contar con la certificación
Que no acredite el
cumplimiento con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica