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LEY 1122 SISTEMA GENERAL EN SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Coggle Diagram
LEY 1122
SISTEMA GENERAL EN SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
CAPITULO 6
ARTICULO 32
DE LA SALUD PUBLICA
Se constituye por el conjunto de políticas que buscan garantizar la salud de la población individual y colectivamente.
sus resultados se miden por indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país.
El estado vigila estas actividades y promueve la participación responsable
ARTICULO 33
PLAN NACIONAL DE
SALUD PUBLICA
Se expresa en el plan nacional de desarrollo, su objetivo es la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables.
El plan incluye:
Identificación de factores protectores de riesgo,
Prevalencia de enfermedades.
Actividades que promuevan el estilo de vida.
Plan financiero y presupuestal
Coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud,
Metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública
Las prioridades de salud pública
Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con
recursos destinados para ello
Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
Parágrafo 1:
El estado garantiza que en los programas en las franjas infantiles se incentiven los hábitos saludables
Parágrafo 2:
Las EPS y entidades territoriales, presentaran anualmente un plan operativo de acción.
Parágrafo 3:
El ministerio de la Protección social definirá los protocolos de atención.
Parágrafo 4:
El instituto Nacional de salud se fortalecerá técnicamente para cumplir
ARTICULO 34
SUPERVISION EN ALGUNAS AREAS DE SALUD PÚBLICA
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:
Evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos.
La inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades.
La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos,
aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el
objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando.