DERECHO FINANCIERO MÉXICANO (DERECHO BURSATIL)

CONCEPTO:

Conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público.

FINALIDAD:

Estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa

NORMAS QUE LO INTEGRAN

Derecho bancario (Forma parte del Derecho Financiero):

conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regula la prestación del servicio de banca y rédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas

Derecho Bursátil: Conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos.

Derechos de seguros: Abarca los estatutos estatales y leyes federales que regulan la actividad de seguros y los periféricos de la industria.

Derechos de seguros y Derecho de Finanzas: Conjunto de normas jurídicas relativas a la constitución, funcionamiento y operación de las entidades financieras respectivas, así como la intervención de las autoridades y la protección de los intereses del público.

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Realiza en masa la Intermediación en operaciones de crédito

Fuentes primarias y supletorias del derecho financiero.

Las primarias son las legislaciones especializadas

Ley de Instituciones de Crédito.
Ley del Mercado de Valores.
Ley del Banco de México.
Ley de Sociedades de Inversión.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Las Supletorias

Para los casos que no están previstos en el legisladores y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de legislaciones o especiales de la materia, y se cubren esas lagunas a través de fuentes supletorias que pueden ser leyes o bien, usos y prácticas bancarias y mercantiles.

El sistema financiero mexicano: administra y canaliza la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, se integra por grupos financieros banca comercial, banca de desarrollo, casa de bolsa, sociedades de inversión, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio y empresas de factoraje.

Objetivo de las instituciones: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo regulen para invertirlo.

Un sistema financiero sano requiere, entre otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas, Con el fin de alentar el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público en general, el Banco de México realiza un seguimiento permanente de las instituciones que lo integran, promueve reformas a la legislación vigente y, en el ámbito de su competencia emite regulaciones

IMPORTANCIA

1.- A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas.

2.- El sistema financiero (en especial el bancario), constituye la base principal del sistema de pagos del país y faculta la realización de transacciones.

INTEGRACIÓN

Tenen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, propiciar su sano desarrollo, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le son encomendadas.

:

AUTORIDADES FINANCIERAS

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Banco de México.

• Comisión Nacional bancaria y de valores.

• comisión de seguros y fianzas.

• Comisión Nacional del sistema de ahorro para el retiro.

• Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros.

• Instituto para la protección del ahorro bancario.

Entidades financieras

intermediarios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en algunos casos por la Comisión Nacional bancaria y de valores para captar, administrar, orientar, y dirigir tanto el ahorro como la inversión del público.

Instituciones de Banca Múltiple. Son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. También se les conoce como bancos comerciales.

Instituciones de banca de desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito), son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de crédito y, en su caso, por sus Leyes orgánicas, pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 47 de la LIC.

FACULTADES DE SCHP:

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• Resolver consultas.

• Intervenir en comisiones.

• Aprobación de entidades financieras.

• Intervención en delitos financieros

• Interpretación administrativa.

• Emisión de disposiciones de carácter prudencial(regulaciones).

• Autorización de instituciones bancarias.

• Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país.

Funciones del Banco de México

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• Regular la emisión y circulación de la moneda

• Ser Banco de reserva.

• Prestar servicios de tesorería.

• Participar en el FMI.

• Regular intermediación y servicios financieros.

• Operar como acreedor en últimas instancias.

• Regular operaciones de entidades financieras.

Instrumentos que integran el sistema financiero mexicano: deuda (derivados, que son mercado bursátil Y extrabursátil Y cambiarios); asociaciones gremiales.

Constitución del sistema bancario mexicano: conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan la inversión de nacionales y de extranjeros.


MARÍA GUADALUPE LEDESMA HERRERA, No. 11588