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Presentación del Aprehendido - Coggle Diagram
Presentación del Aprehendido
Simulacro de Audiencia Oral de Presentación de
Aprehendido en Delito Flagrante.
Delito Flagrante
Es aquel que se esta ejecutando en el mismo instante; la distinción se relaciona en cuanto al tiempo y oportunidad. Teniendo como base el momento oportuno en el que se esta cometiendo un delito.
Articulo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos
Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años en su límite máximo.
Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
Procedimiento para la Presentación del Aprehendido Previsto en el artículo 373
El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes:
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Audiencia Oral de Presentación por Detención Policial
En primer lugar se le tiene que permitir al detenido comunicarme con sus familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de su detención (Art. 127 COPP)
Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso
Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación.
Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se está cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe ser presentada una orden de detención librada por un Juez competente.