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Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito…
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante
Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se está cometiendo el supuesto delito.
Si no es in fraganti debe ser presentada una orden de detención librada por un Juez competente.
Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso
En primer lugar, se le tiene que permitir al detenido comunicarme con sus familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de su detención (Art. 127 COPP)
Igualmente, la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner al detenido a las órdenes del Fiscal del Ministerio Publico.
quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación.
Audiencia Oral de Presentación por detención policial
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Artículo 372. Explica la Procedencia para realizar dicho procedimiento.
De igual forma aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.
El Ministerio Público en 36 horas lo presentara ante el juez de control indicando como se aprehendió. Para luego solicitar procedimiento abreviado / ordinario.
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este TITULO, en los casos siguientes:
Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
El artículo 248 COPP indica la forma del delito flagrante.
Una vez determinado el 248 COOP la autoridad competente lo pondrá a la orden del Ministerio Público en lapso de 12 horas.
La audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante se da inicio de dos maneras por detención o investigación de imputado.
El artículo 373 COOP indica el procedimiento para la presentación del aprehendido.
El juez debe verificar que cumpla con los requisitos de la flagrancia para seguir con el proceso.
En 48 horas el juez de control decidirá para dictar medida de coerción personas o solicitará la libertad del detenido.
El Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado y el juez remitirá al juez de juicios para que en 15 días se de la audiencia de juicio oral y público.
El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.
Se tiene hasta 5 días para antes de la audiencia de juicio para que la fiscalía y la victima presente una acusación ante el tribunal.
De esta manera el Ministerio Público y la victima presentaran su acusación en la audiencia de juicio y se seguirá regulado por el procedimiento ordinario.