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El Silencio, la Nulidad, Impugnación e Invalidez de los Actos…
El Silencio, la Nulidad, Impugnación e Invalidez de los Actos Administrativos
Principios generales del Silencio Administrativo
Responsabilidad de los funcionarios (Art 3. L.O.P.A)
También conocido como el recurso de reclamo, establece que todos los funcionarios que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
La decisión tacita denegatoria (Art 4. L.O.P.A)
Engloba las peticiones, procedimientos de oficio y recursos
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Confrontación con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
El interesado podrá interponer el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley
Nulidad administrativa
Es el acto jurídico, que no reúne los requisitos de validez o ha incurrido en las causales de nulidad previstas en la normativa aplicable.
La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado
Nulidad Relativa (Art 20 L.O.P.A)
Se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto.
Convalidación (Art 81 L.O.P.A)
La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Nulidad absoluta (Art 19 L.O.P.A)
Se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos
Reconocimiento Art 83 L.O.P.A)
Los actos de nulidad absoluta no pueden sanearse.
La declaratoria de nulidad absoluta es un reconocimiento de invalidez total; por tanto, el acto nulo desaparece de la vida jurídica, como si nunca hubiese existido.
Silencio administrativo
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Negativo
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Es un mecanismo que protege a los ciudadanos, Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan interpuesto.
Si el procedimiento fue iniciado de oficio, los efectos del silencio serán diferentes de aquellos procedimiento que se inician a instancia de parte.
Artículos 54 Y 55 ley orgánica ordenación del territorio
Impugnación de los actos administrativos
Es un medio para obtener la corrección de los errores que perjudican al recurrente, en donde sin lugar a dudas el acto administrativo que se impugna se convierte para cada caso en una decisión, o resultado de un razonamiento en donde existen premisas para poder llegar a la conclusión
Por ilegalidad
Son los actos inválidos por la violación de la Ley o de cualquiera de las fuentes administrativas.
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Por inscontitucionalidad
Se produce cuando el propio acto viole o contradiga de forma directa una norma establecida en la Constitución produciendo su nulidad pues la propia Constitución lo está sancionando
Invalidez de los actos administrativos
Es la situación producida cuando un acto administrativo resulta nulo o anulable.
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Vicios intrascendentes
Errores materiales.
son aquellos defectos que aluden a un incidente, acontecimiento o cosa que ha sido mal expresado o contemplado en el acto administrativo, lo cual es contrario a la lógica, y esto genera cierta incertidumbre sobre los alcances, vigencia, contenido o cuasi-esencialidad de la forma del acto administrativo.
El acto rectificado tiene el mismo contenido después de producida la corrección, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de cuenta y así evitar cualquier posible equívoco
Corrección de errores materiales
Significa rectificar las equivocaciones que la Administración pudo haber cometido por lo que no implica una revocación del acto en términos jurídicos
La rectificación carácter estrictamente material y no jurídico, por consiguiente no genera un nuevo acto administrativo en el sentido de modificar su esencia y contenido.
Características.
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Eficacia (Art 30 L.O.P.A)
Propugna una actuación administrativa veraz que actué con certeza produciendo un acto final valido, correcto e intachable
Economía (Art 30 L.O.P.A)
Consagra la no anulación del acto, cuando dicha anulación no conduce a un fin útil, ya que evita la pérdida de tiempo y de dinero evitando alargar de manera innecesaria el procedimiento.
Ejemplo
El ejemplo más significativo es el de nominado error de cuenta, aunque también la equivocación puede versar sobre otras circunstancias, como la identificación de las personas o de las cosa
Son infracciones o vulneraciones leves o meras irregularidades que se encuentran en las formas de los actos administrativos por lo que no conducen a la anulabilidad del acto ni mucho menos a la nulidad o invalidez , su cumplimiento puede ser dispensado porque no influye en la validez del acto.