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Derecho Agrario, image - Coggle Diagram
Derecho Agrario
Autoridades
Procuraduría agraria
Otorgar seguridad jurídica en la tendencia de tierras.
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Tribunales agrarios
Son construidos para conocer resolver cuestiones de límites de terrenos ejidales y comunales qué se suscriten entre dos o más ejidos o comunidades agrarias
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Tipos de propiedad
Propiedad privada
Es la propiedad que a derecho a su titular para gozar, usar y disponer de un bien con las limitaciones qué fijan las leyes
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Propiedad social
Es una institución del derecho social que tiene por objeto la protección especial de grupos sociales
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Propiedad ejidal
Es un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse
Asamblea
Funciones
La Asamblea es el órgano supremo donde participan todos los ejidatarios o comuneros y tiene facultades expresas en el artículo 23 de la Ley Agraria, de lo más destacado podemos afirmar que la asamblea le compete conocer sobre el reglamento interior, informes del comisariado, admisión y separación de ejidos.
Integrantes
En el Artículo 24 de la Ley Agraria, se establece que la Asamblea podrá ser convocada por: El Comisariado Ejidal; por iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de integrantes del núcleo de población ejidal.
Comisario ejidal
¿Qué es?
El ejido como persona moral se encuentra integrado por tres órganos: a) La Asamblea de Ejidatarios, b) El Comisariado Ejidal y c) El Consejo de Vigilancia (art. 21 ley agraria). Son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales (art. 12 ley agraria).
Funciones:
Ejecuta y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido, lleva la representación jurídica del núcleo agrario ante terceros con fundamento en los acuerdos tomados por la Asamblea legalmente constituida.
Concepto
Brinda justicia en esta materia; siendo una solución revolucionaria e institucionala las demandas del pueblo .
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