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Codigo Civil de Estado de Queretaro. - Coggle Diagram
Codigo Civil de Estado de Queretaro.
Articulo 1: Se dispondra de este codigo en asuntos de orden comun.
Articulo 2: La capacidad juridica, es igual para el hombre y la mujer.
Articulo 6: La voluntad de los participantes no exime de la observacion de la ley, no puede alterarla o modificarla.
Articulo 7: dentro del articulo pasado se debn dejar claras las cosas.
Articulo 8: Los actos antijuridicos seran nulos.
Articulo 10: La ley es la ley, no se puede alegar.
Articulo 13:La determinacion del derecho se hara conforme a las reglas.
Articulo 19: Se evitara prejucios, si fin de obtener lucros.
Articulo 20:Siempre se buscara la igualdad en caso de un conflicto entre derechos iguales.
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Objetivo: Que el alumno identifique los aspectos mas importantes de toda persona en cuanto a los derechos civiles..
DEL DOMICILIO
Articulo 29: Eql domicilio es el lugar del principal asiento de sus negocios.
Articulo 30: Se asume una persona reside despues de 6 meses de vivir ahi.
Articulo 31: Domicilio legal es el lugar donde fija su redicencia.
Articulo 32: El menor de edad se fija la residencia de su Guardian.
Articulo 33: El domicilio de personas morales se determina por ley.
Articulo 34: Si una persona tiene mas de 2 residencias se designara en la que resida.
DEL NOMBRE
Articulo 35: El nombre es el vocativo con el cual se designa a la persona.
Articulo 36:Podra constar de uno varios vocativos.
Articulo 37: Primer apellido del padre, y despues el primer apellido de la madre.
Articulo 38:No afectas a los contrayentes el matrimonio.
Articulo 39:Solo se puede cambiar por resolucion administrativa o judicial.
Articulo 40:El sobrenombre no es elemento constitutivo.
Articulo 41: El nombre de las personas morales sera el que los fundadores establezcan en los estatutos.
Articulo 42: La utilizacion indebida, originaran pago de danos y prejuicios.
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Articulo 747: Los bienes son muebles por naturaleza.
Articulo 748: Los cuerpos que se puedan trasladar de un lugar a otro tambien.
Articulo 749: las obligaciones y derechos son bienes muebles.
Articulo 750: Las acciones son inmuebles.
Articulo 751: Las embarcaciones son muebles.
Articulo 752: Los materiales de demolicion son muebles.
Articulo 753: los derechos de autor son muebles.
Articulo 754: Todo en general es mueble al menos que por ley se consideren inmuebles.
Articulo 758: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
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Articulo 786: El poosedor de alguna cosa tiene derecho al uso, goze y disfrute de el.
Articulo 928: Hay copropiedad cunado una cosa o derecho tiene mas de 1 dueno.
Articulo 929: Lo que cualquier titulo pruebe posesion, es indiscutible.
Articulo 930: Si el obejto es indivisible se vendera y se repartira los bienes.
Articulo 971: El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos.
Articulo 972: El usufructo se constituye por ley, por voluntad de hombres o por prescripcion.
Articulo 973: Se puede constituir a varias personas a la vez.
Articulo 981: Tiene derecho de perscribir todos los frutos.
Articulo 982: Los frutos del usufructo le perteneceran al usufructario.
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Articulo 1127: Las prescripciones son un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de un tiempo y condiciones descritas por la ley.
Articulo 1128: La adquisicion de bienes en virtud de la posecion, se llama prescripcion positiva, la liberacion de obligaciones por no exigirse su cumplimiento se llama prescripcion negativa.
Articulo 1129: Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que estan en el comercio, salvo las excepciones dichas por la ley.
Articulo 1144: Se prescriben por 5 anos por buena fe, 10 anos por mala fe.
Articulo 1145: Los bienes inmuebles se prescriben por 3 anos cuando es por buena fe, y por 5 anos cuando no hay buena fe.
Articulo 1146: Cuando la posecion se adquiere por medio de violencia el plazo es de 10 anos.
Articulo 1150: La prescripcion negativa se verifica por el transcurso fijado por la ley.
Articulo 1151: tienes 10 anos para reclamar una obigacion.
Articulo 1152: La obligacion de dar alimentos es imprescriptible.
Articulo 1153: Prescriben en 2 anos, los sueldos, accion comerciante, la accion de los dunos de hoteles.
Articulo 1154: Las pensiones, rentas y alquileres tendran 5 anos.
Articulo 1155: Comienza a correr el tiempo de la pasada desde el momneto del ultimo pago.
Articulo 1156: 5 anos prescriben la obligacion de dar cuentas.
Articulo 1671: Convenio es el acuerdo de 2 o mas personas para crear, transferir o modificar o extinguir oblgaciones.
Articulo 1672: Los convenios que crean o transfieren las obligaciones se llaman contratos.
Articulo 1673: Para que exista un contrato tiene que tener consentimiento y objeto que sea materia de contrato.
Articulo 1674: El contrato puede ser invalido por incapacidad legal, vicios del consentimiento, fin ilicito, no hay concentimiento de forma establecido.
Articulo 1675: Los contratos se perfeciones por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Articulo 1676: La validez y el cumplimiento de contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Articulo 1677: Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Articulo 1678: La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio.
Articulo 1679: El que es habil para contratar, puede hacerlo con autorizacion de la autoridad.
Articulo 1680: Ninguno puede contratar a nombre de otro sin ser autorizada.
Articulo 1681: Solo el legitimo representante de la persona puede celebrar los contratos.
Articulo 1682: El consentimiento puede ser expreso o tacito.
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Articulo 1690: La prpuesta y aceptacion hecha por telgrafo producen efecto.
Articulo 1691: El consentimiento no es valido si ha sido por error.
Articulo 1692: Cuando recae sobre el motivo por el errror de derecho.
Articulo 1693: El error de calculo solo da lugar a que se rectifique.
Articulo 1694: Se entiende solo por dolo en los contratos, cualquier sugestion, por mala fe.
Articulo 1695: Se anula el contrato por mala fe de una de las partes.
Articulo 1696: Si ambas partes tienen dolo no se anula el contrato.
Articulo 1697: Es nulo el contrato celebrado por violencia.
Articulo 1698: La violencia existe cuando se emplea fuerza fisica o amenzas.
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Articulo 1706: Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato, una herencia o persona sin su concentimiento.
Articulo 1707: El hecho positivo o negativo de contrato debe ser posible y licito.
Articulo 1708: Es imposible que el hecho no puede existir porque es incompatible con la ley.
Articulo 1709: No es imposible el hecho que no pueda cumplirse.
Articulo 1710: Es ilicito el hecho que es contrario a las leyes.
Articulo 1711: El fin tampoco debe ser contrario a las leyes.
Articulo 1712: En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y teminos.
Articulo 1713: Cuando la ley exiga determinada forma para un contrato, mientras no este revista no sera valida.
Articulo 1714: Cuando se exija la forma escrita para contratos los documentos relativos deben ser firmados por todas las partes.
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Articulo 1721: La nulidad del contrato importa la de la clausula penal.
Articulo 1722: Al pedir pena, no se podra exigir que ensenen perjuicios.
Articulo 1723: La clausula penal no puede exceder nie en valor ni en cantidad la obligacion principal.
Articulo 1724: Si la obligacion fuere cumplida en parte, la pena se modificara en la misma proporcion.
Articulo 1725: Si la modificacion no puediere dividirse proporcionalmente, el juez la reducira de manera equitativa.
Articulo 1726: El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligacion o pago de pena pero no ambas.
Articulo 1727: No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor.
Articulo 1728: En las obligaciones mancomunadas con clausula penal, bastara la contravencion de uno de los gerederos del deudor.
Articulo 1729: En el caso del articulo anterior, cada uno de los herederos respondera de la parte de la pena que le corresponda, en proporcion a su cuota heredada.
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Articulo 1732: Cualquiera que sea la generalidad de los terminos de un contrato, no deberan entenderse comprendidos en el cosas distintas.
Articulo 1733: Si alguna clausula de los contratos admitire diversos sentidos, debera entenderse en el mas adecuado.
Articulo 1734: Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras.
Articulo 1735: La naturaleza regira las palabaras que no se entiendan.
Articulo 1736: El uso de costumbres del estado se tendran en cuenta.
Articulo 1737: Si no se llega a una comprension, el contrato sera nulo.