CUANDO NO HAYA DESCENDIENTES, ASCENDIENTES O HERMANOS, EL CÓNYUGE TENDRÁ DERECHO A HEREDAR TODO.
EL CÓNYUGE QUE SOBREVIVE CONCURRIENDO A LA HERENCIA CON DESCENDIENTES TENDRÁ DERECHO A RECIBIR LA PORCIÓN DE UN HIJO, PRIMERO, SI A LA MUERTE DEL TESTADOR CARECE DE BIENES, CASO EN EL CUAL RECIBIRÁ INTEGRA LA PORCIÓN SEÑALADA, Y SEGUNDO, CUANDO A LA MUERTE DEL MISMO LOS BIENES CON LOS QUE CUENTA NO IGUALAN LA PORCIÓN, DEL HABER HEREDITARIO QUE CORRESPONDE OTORGAR A CADA HIJO, POR LO QUE SÓLO RECIBIRÁ LA PARTE QUE IGUALE SU PORCIÓN DE BIENES A LAS DE UN HIJO. LO MISMO SUCEDE CUANDO ACCEDE A LA HERENCIA DEL DE CUJUS.
SI CONCURRE CON ASCENDIENTES, LA HERENCIA SE DIVIDE EN 2 PARTES IGUALES, DE LA QUE UNA CORRESPONDERÁ AL CÓNYUGE Y A LA OTRA PARTE A LOS ASCENDIENTES. SI ACCEDE A LA HERENCIA CON UNO O MÁS HERMANOS DEL DE CUJUS, EL CÓNYUGE TENDRÁ DERECHO A 2 TERCIOS DE LA HERENCIA Y EL OTRO TERCIO SE ENTREGARÁ AL HERMANO EN CASO DE SER SOLO UNO O SE DIVIDIRÁ ENTRE LOS HERMANOS QUE SEAN EN PARTES IGUALES.
SE RECONOCE EL DERECHO DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE A RECIBIR SU PARTE DE LA HERENCIA, CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORES, AUN CUANDO TENGA BIENES PROPIOS.