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DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS - Coggle Diagram
DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS
Las partes están obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, sobre hechos propios o ajenos que sean de su conocimiento, relacionados con la litis;
para su calificación de legalidad, deberán formularse en los términos siguientes:
I. Se harán en forma afirmativa y precisa;
II. Contendrán un solo hecho material, propio o ajeno conocido del declarante, a menos que no pueda afirmarse uno sin negarse el otro, y
III. No serán insidiosas. Se consideran insidiosas aquellas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responderlas, con objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad
Los representantes o mandatarios judiciales, sólo podrán responder a nombre de su representado, cuando no pueda comparecer personalmente
Por las personas colectivas deberán responder a las preguntas, sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello
La ley exceptúa de comparecer:
I. A las personas mayores de setenta años;
II. A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;
III. A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal, y
IV. A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad.
La prueba a que se refiere esta sección, se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes,
Las personas físicas estarán obligadas a responder personalmente las preguntas, aunque tengan representante en el juicio.
Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes
I. El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;
II. El Tribunal calificará esas preguntas
III. De encontrarlas legales, ordenará al declarante que las responda;
IV. Si las preguntas fueren orales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;
V. El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y
VI. El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder.