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NIF A-8 Supletoriedad - Coggle Diagram
NIF A-8
Supletoriedad
En caso de ausencia de NIF se debe optar por una norma supletoria que pertenezca a otro esquema normativo
Debe cumplir los requisitos que determina la NIF
Requisitos que exige
Estar vigente
No contraponerse al marco conceptual de las NIF
Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables
Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecidas
Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad
La NIF establece las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF
De acuerdo con la NIF A-1, las NIF se conforman por
Normas de Información Financiera (NIF) y sus Interpretaciones (INIF)
Boletines del IMCP
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Se conforma por
NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
Normas Internacionales de Contabilidad, NIC emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
Interpretaciones de las NIIF emitidas por el Comité de Interpretaciones
Interpretaciones de las NIC, emitidas por el Comité de Interpretaciones
Reglas a las que se sujeta
Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF
Nunca debe utilizarse para complementar o sustituir
Debe aplicarse por temas generales y de manera integral
Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF
Si la norma utilizada como supletoria se modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya.
La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF o cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción
Normas de revelación
Se revelará en notas a los estados financieros, la adopción de supletoriedad
Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria
Identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia
Fecha en que inició la supletoriedad
Objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización
En caso de sustitución se deben comentar las diferencias importantes
En caso de remplazo de norma de supletoriedad por parte del CINIF
Debe de cumplir con:
Motivó la utilización de la norma supletoria
Identificación de la norma supletoria que deja de aplicarse
Nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento
Diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplicará
Otra norma supletoria
Cuando las NIIF no den solución a ciertos tratamientos contables, se permite la adopción de otra normatividad como supletoria
Un ejemplo seria el FASB
La supletoriedad se define como la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano