ART 4. Para efectos de esta ley, se entiende por acciones afirmativas, de acogimiento residencial, adopción internacional, de ajuste razonables, centros de asistencia social, certificados de idoneidad, CONVEVAL, diseño universal, discriminación múltiple; familia (de origen, acogida, extensa, acogimiento pre-adoptivo), igualdad sustantiva, informe de adoptabilidad, órgano jurisdiccional, procuradoras de protección, programa local y nacional: protección integral, de representación (coadyuvante, originaria, en suplencia), sistemas (de las entidades, de protección, municipal de protección, nacional DIF, nacional de protección integral y de tratados internacionales.