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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ALUMNA: HANNIA…
SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
ACUERDOS PREPARATORIOS
Los acuerdos reparatorios
Son
Aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios
Únicamente
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Procedencia
Procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de
decretarse el auto de apertura de juicio.
En el caso
Que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
Oportunidad
Primera intervención.
El Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a
los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda.
Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año.
Trámite
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de
investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio
El Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por suspensión condicional del proceso
Deberá entenderse como
El planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo
de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes.
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Oportunidad
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso
La suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
Plan de reparación
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el
imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.
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Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Requisitos de procedencia y verificación del Juez
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación
Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido
debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique
que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación.
Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado
Expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos.
Sentencia
Concluido el debate
El Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar
lectura y explicación pública a la sentencia
Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración
Reglas generales
La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.
Son formas de solución alterna del procedimiento
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Formas de terminación anticipada del proceso
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.
ALUMNA: HANNIA PAULA GARCÍA GARCÍA
8VO "A
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