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ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, imagen, imagen, imagen - Coggle Diagram
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
las prestaciones del seguro de maternidad sea a partir de que se certifique el estado de embarazo
42 días posteriores al parto y 42 días anteriores a este
El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas
Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares,
podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo
convenirse
Directamente
¿quienes se amparan?
Pensionado
Asegurado
Esposa o concubina
5 años viviendo juntos
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada
Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
padre o madre del asegurado
Dependan económicamente del asegurado
Mientras vivan con el asegurado
Los hijos del asegurado
Que no puedan mantenerse ellos mismos
incapacitados.
Menores de edad
Hasta 10s 25 años de edad
deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.
El instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado
o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad
La enfermedad contara a partir de que la
enfermedad sea certificada por el instituto.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo
el patrón enterará
al instituto el importe de los capitales constitutivos.
El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización
En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la
asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria
Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.