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ORGANOS DE LOS EJIDOS
Dentro de un ejido o comunidad existen tres órganos…
ORGANOS DE LOS EJIDOS
Dentro de un ejido o comunidad existen tres órganos internos, la Asamblea General, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, y el Consejo de Vigilancia.
EL COMISARIADO EJIDAL
El comisariado ejidal es el órgano
encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión
administrativa del ejido.
ARTICULO 32
Estará constituido por un
Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su
caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno.
ARTICULO 33
- Representar al núcleo de población ejidal y
administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
- Procurar que se respeten estrictamente los
derechos de los ejidatarios;
- Convocar a la asamblea en los términos de la ley,
así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas
- Dar cuenta a la asamblea de las labores
efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de
aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;
- Las demás que señalen la ley y el reglamento
interno del ejido.
ARTICULO 34
Los miembros del comisariado ejidal
que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.
ARTICULO 35
El consejo de vigilancia estará
constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
EL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTICULO 36
Son facultades y obligaciones del
consejo de vigilancia:
- Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
- Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
- Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado;
- Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
ARTICULO 37
Los miembros del comisariado y del
consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea.
ARTICULO 38
Para ser miembro de un comisariado o
del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado
en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido
sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
ARTICULO 39
Los integrantes de los comisariados y
de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años.
ARTICULO 40
La remoción de los miembros del
comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la
solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.
ARTICULO 41
Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y
avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos
comunitarios del asentamiento humano.
ARTICULO 42
Son atribuciones y obligaciones de las
juntas de pobladores:
- Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas
- Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;
- Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad;
- Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización;
- Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.
LA ASAMBLEA
El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios
ARTICULO 23
La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre
Serán de la competencia exclusiva de la
asamblea los siguientes asuntos:
- I. Formulación y modificación del reglamento interno
del ejido;
- II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como
sus aportaciones;
- Informes del comisariado ejidal y del consejo de
vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros
- Cuentas o balances, aplicación de los recursos
económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos
- Aprobación de los contratos y convenios que
tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
- Distribución de ganancias que arrojen las
actividades del ejido;
- Señalamiento y delimitación de las áreas
necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la
localización y relocalización del área de urbanización;
ARTICULO 24
La asamblea podrá ser convocada por
el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos
veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.
ARTICULO 25
La asamblea deberá celebrarse dentro
del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada.
ARTICULO 26
Para la instalación válida de la
asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos
la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII
a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los
ejidatarios.
ARTICULO 27
Las resoluciones de la asamblea se
tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los
ausentes y disidentes.
ARTICULO 28
En la asamblea que trate los asuntos
detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante
de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario publico
ARTICULO 29
Cuando la asamblea resuelva terminar
el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.