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UC2.1.
PERFIL LABORAL DEL LOGOPEDA
La formación del logopeda
debe garantizar:
Adecuadas relaciones interprofesionales.
Competencia profesional
Autonomía: el logopeda debe tomar decisiones con respecto a su ámbito profesional.
Es ético, y legalmente corresponde a los logopedas el determinar si tienen los conocimientos y habilidades necesarios para realizar los servicios para los que se requiera.
Según El Libro Blanco de la Logopedia:
1992:
se implanta la tilulación Universitaria Oficial de Diplomado en Logopedia, propuesta por el Gobierno de España. (Real Decreto 1419/1991 de 30 de agosto)
1997:
se inicia la Diplomatura en Logopedia en la Universitat de València (CV).
2003:
Se reconoce la logopedia como profesión sanitaria (Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. Se establecen las bases generales sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesionales Sanitarios (LOPS)
2009:
se implanta el Plan Bolonia y se pasa de Diplomatura a Grado en Logopedia.
Nivel académico:
Grado:
4 años. Habilita para el ejercicio profesional de logopedia.
Máster oficial:
segundo ciclo.
Doctorado:
tercer ciclo.
Organización gremial
Consejo General de Colegio de Logopedas en España (CGCL):
agrupa a todos los colegios profesionales de logopedas y actúa como interlocutor de la profesión con la Administración Central del Estado.
Soporte legal para el ejercicio profesional a los/-as logopedas colegiados/-as:
Servicio de orientación y asesoramiento jurídico laboral.
En el ámbito público y/o privado en relación a las condiciones de trabajo y en materia de Seguridad Social.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Introducción
Logopeda
Profesional de la Salud
Ámbitos
Etapas del ciclo vital
Diferentes responsabilidades
Perfil laboral del Logopeda
Gestión
Prevención
Tratamiento
Rehabilitación
Diagnóstico
Orientación
Asesoramiento: a otro logopeda u otro profesional, etc.
Promoción
Pronóstico
Detección
Evaluación
Habilitación
Docencia: enseñar en una universidad o enseñar a un alumno en prácticas.
Investigación: puede ser también medir el impacto de la rehabilitación, tratamiento experimental. Es un trabajo cotidiano que se realice todo el tiempo, es decir, con el objetivo de generar conocimiento
La toma de decisiones clínicas y la actuación terapéutica del logopeda se basan en la
mejor evidencia disponible
: hacer aquello que ha mostrado certeza de su beneficio.
La práctica basada en la evidencia según ASHA:
un enfoque en el que se integra la alta calidad de la investigación con la experiencia profesional, las preferencias de la persona y los valores en el proceso de toma de decisiones clínicas.
Ámbitos de actuación del Logopeda
Ámbito sanitario:
Hospitales
Centros de salud
Centros de rehabilitación.
Centros audio protésicos
Centros privados
Servicios neonatales
Unidades de cuidados intensivos
Centros de salud mental
Centros sociosanitarios
Hospitales de día
Centros de atención temprana
Centros de larga estancia
Unidades de comatosos (coma).
Servicio neurológico
ORL, etc.
Ámbito educativo:
Asesoramiento psicopedagógico
Escuelas infantiles
Colegios públicos y privados
Aulas y centros de educación especial
Institutos de educación secundaria
Escuelas universitarias
Ámbito socio-asistencial:
Atención temprana
Centros de educación infantil y colegios
Centros de apoyo
Configuración de la competencia de empleo
Centros de tercera edad.
Centros de día
Asociaciones
Atención domiciliaria
Juzgados
Residencias geriátricas.
Nuevas tecnologías (teleterapia):
Diagnóstico neurólogo y/o psicólogo
Evaluación logopédica
Diseño del plan de intervención logopédica
I+D: materiales Ad-hoc.
Intercambio con el equipo profesional
TELETERAPIA
Orientación a la familia
Atención directa (no al 100%).
Funciones y competencias profesionales
Los logopedas trabajan para mejorar la calidad de vida de las personas mediante:
La reducción de las alteraciones de funciones y estructuras corporales.
Limitaciones de actividad
Restricciones en la interacción social
Supresión de las barreras creadas por los factores contextuales y comunicativos que les afectan.
Objetivo:
que los pacientes consigan las estrategias y habilidades necesarias para ser individuos plenos y autónomos dentro de la sociedad.
Evaluar, diagnosticar, pronosticar, rehabilitar y prevenir trastornos de la comunicación humana.
Realizar interconsultas y derivaciones a otros profesionales de la salud, si la situación del usuario así lo requiere.
Ejercer la dirección de los estudios de Logopedia.
Ejercer la docencia en los estudios de formación en Logopedia: centros universitarios, públicos y privados.
Ejercer la dirección de los Servicios de Logopedia en los diferentes ámbitos de actuación.
Organizar, supervisar, dirigir e integrar equipos multidisciplinarios en las escuelas, institutos, centros de atención temprana, centros de atención sociosanitaria, etc.
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de salud y educación (en áreas de la prevención y asistencia de la investigación en temas relacionados con la Logopedia).
Organizar, supervisar, dirigir e integrar actividades relacionadas con el ejercicio profesional en áreas de Salud, Educación y Bienestar Social, correspondientes a la Administración pública y privada.
Asesorar en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas de atención y educación sobre temas relacionados con la Logopedia.
Desarrollar actividades de investigación científica.
Certificar las constataciones que realice en el ejercicio de su profesión, respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento logopédico.
Hacer auditorías logopédicas mediante controles y supervisiones de casos.
Actuar como perito por requerimiento judicial.
Perspectivas en la formación de los Logopedas
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2020:
Hay 9,28 millones de personas mayores de 64 años en España.
Supone la existencia de una población blanco que va en ascenso.
Según la Sociedad Española de Neonatología:
Él índice de supervivencia de los bebés prematuros ya alcanza el 95%, superando la tasa de países como EEUU.
A mayor supervivencia de niños prematuros, mayor requerimiento de servicios de atención temprana.
Necesidad de formar profesionales sanitarios capaces de ofrecer una atención integral a través de la labor que desarrollan los equipos interdisciplinarios en los servicios de salud.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: EL MANEJO CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Ley de Protección de Datos (LOPD 3/2018)
Se basa en la premisa de que todos los datos personales de los usuarios deben ser protegidos por los legisladores europeos.
Dato personal:
todo dato informativo capaz de hacer identificable a una persona física (cualquier dato que por sí mismo o en consonancia a otros datos que pudieran cotejarse, pueda llevar a la identificación de una persona física)
Objeto:
Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Garantizar los derecho digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Art. 5 Deber de confidencialidad:
los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetas al deber de confidencialidad.
Art. 6 Tratamiento basado en el consentimiento afectado:
toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Tratamiento de datos de salud:
consentimiento para el uso de datos con fines de investigación en salud, y en particular, la biomédica. Estas finalidades podrán abarcar categorías relacionadas con áreas generales vinculadas a una especialidad médica o investigadora.
Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Ley LAP 41/2002)
Objeto:
la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Principios básicos:
la dignidad de la persona humana, el respeto a al autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica,
Actuación en el ámbito de la sanidad:
previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
Derechos y deberes:
Pacientes y usuarios:
Decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.
Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera.
Profesionales:
Obligación en la correcta prestación de sus técnicas.
Cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica.
Respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
Definiciones legales:
Consentimiento informado:
la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica:
soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica:
conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica:
todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Intervención en el ámbito de la salud:
toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Libre elección:
facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en términos y condiciones que establezcan el servicio de salud competentes, en cada caso.
Profesional responsable:
el profesional que tiene a su cargo coordina la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin prejuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Paciente:
la persona que requiera asistencia sanitaria está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
Servicio sanitario:
la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
Usuario:
persona que utiliza los servicios sanitarios de educación, promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
Información asistencial:
la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Derecho a la intimidad:
toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
Respeto a la autonomía del paciente:
toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, reciba la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
Documentación clínica:
Historia clínica:
Conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de todos los profesionales que han intervenido en ellos, con objetivo de obtener la máxima integración.
Se incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
Fin principal:
facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
Instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente (separado de los de carácter clínico-asistencial).
El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.