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FONDOS DE RESERVA
Determinación de los Fondos de Reserva.
Es el 8.33% del sueldo o salario percibido.
Trabajo:
Suplementarios.
Extraordinarios.
Art. 95 y 196 Código de Trabajo.
Utilidades.
Viáticos.
Subsidios ocasionales.
Art. 196 Código de Trabajo.
Es todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho.
Si el trabajador se separa antes de completar el primer año de servicios.
No tiene derecho al Fondo de Reserva.
Art. 149 Ley de Seguridad Social.
Aseguramiento de los trabajadores.
Tiene la obligación de remitir.
Instituto de Seguridad Social.
El valor equivale a la doceava parte de su salario.