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LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES, image, DOCENTE: PATRICIA ANELISSE …
LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
LOS SUJETOS
Acreedor (sujeto activo): posee un derecho subjetivo
Deudor (sujeto pasivo): tiene un deber jurídico.
Toda obligación necesariamente plantea la existencia de al menos dos sujetos, un deudor y un acreedor. El deudor es la parte pasiva de la relación obligatoria; el acreedor es la parte activa. Así, el deudor es quien tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el acreedor es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de esa prestación.
EL OBJETO
La conducta que se obliga el deudor a cumplir a favor del acreedor. Las cosas o los servicios aparecen como el soporte físico de la prestación.
Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
El objeto es una facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida” o “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
LOS BIENES Y LAS COSAS
BIENES
: Bienes son llamadas aquellas cosas de que los hombres se sirven o se ayudan. Sin embargo, la sola utilidad no basta para fijar el sentido jurídico del bien, debe acompañarse la aprobación actual o virtual. Por eso se ha dicho que, en buena lógica, no son bienes las cosas mismas, sino los derechos que podamos tener en ellas o por ellas.
COSAS
: Cosa es, de modo general, todo lo que existe sin tener la calidad de persona. Son cosas el sol, el aire, el mar.
Las cosas no interesan al jurista sino en cuanto puedan dar al hombre alguna utilidad y en cuanto sean aptas para integrar el acervo patrimonial de una persona.
LAS OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER
OBLIGACIONES DE NO HACER:
El acreedor sólo puede reclamar al deudor una determinada conducta omisiva. La realización de dicha conducta por parte de un sujeto distinto escapa a la relación obligatoria entre el acreedor y el deudor obligado a un no hacer.
De otro lado, sobre las obligaciones de dar, hacer y no hacer, las dos primeras son llamadas positivas, pues consisten en una acción; y las de no hacer son denominadas negativas, pues consisten en una omisión.
OBLIGACIONES DE HACER:
Es la ejecución de un
hecho en este caso, no resulta relevante quién ejecute la prestación, por cuanto el interés del acreedor es que se cumpla la misma. Ello, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del deudor por el incumplimiento de su obligación.
OBLIGACIONES DE DAR
: En las obligaciones de dar también podría haber un hacer, que consistiría
en la entrega del bien.
RELACION DE DERECHO
El sujeto pasivo es la persona sobre la cual recae el deber. Así, por ejemplo, el deudor es el sujeto pasivo de la obligación, encontrándose en la necesidad de satisfacer una deuda.
El sujeto activo es la persona a quien el ordenamiento jurídico atribuye el poder. El acreedor, por ejemplo, es el sujeto activo de la obligación, y tiene el poder o facultad para obtener el pago de su crédito, incluso forzadamente.
La relación jurídica se establece entre dos o más personas, naturales o jurídicas, que asumen los roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.
DOCENTE:
PATRICIA ANELISSE ARTERO PONCE
ESTUDIANTE:
JASMIN HELEN ALANES ROJAS
MATERIA
:
DERECHO CIVIL III