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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Benemérito Instituto Normal del Estado
Gral.…
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
municipios
Artículo 2
Priorizará el interés superior NNAJ, garantizará el desarrollo de programas y políticas
públicas
Artículo 3
El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, maestras y maestros. A fin de contribuir al desarrollo económico, social y
cultural de sus habitantes.
Artículo 4
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios.
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Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional
Capítulo I
De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos niveles, modalidades y opciones educativas.
Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país.
Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y
secundaria.
Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.
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Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando.
Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades.
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Artículo 108. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo.
Artículo 110. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos.
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Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda
la República.
Benemérito Instituto Normal del Estado
Gral. Juan Crisóstomo Bonilla
Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje en Telesecundaria
Realizado por: Estefani Hernández Romero
Octavo semestre "B"