Se admite que, sea cual sea la forma convenida por los negociadores, el Estado o la OI tienen derecho a, unilateralmente, formalizar su consentimiento de otra manera siempre que su intención en tal sentido se desprenda de los plenos poderes de su representante, se haya manifestado durante la negociación o, en relación con la firma, se haya otorgado con reserva de ratificación.