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CÓDIGO DE TRABAJO (EL EMPLEADOR), Leyes-300x216, images - Coggle Diagram
CÓDIGO DE TRABAJO (EL EMPLEADOR)
OBLIGACIONES
Celebrar un contrato de trabajo
Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Sueldo básico que se debe pagar es de 425.00 usd ( SBU 2022).
Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
Pagar horas extras y suplementarias.
Pagar los décimos tercero y cuarto.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
A pagar una compensación por el salario digno.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
Cada uno de los derechos del trabajador esta contemplados en el Código del Trabajo y en la ley de Seguridad Social.
PROHIBICIONES
Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas.
Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.
Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración.
Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a la que pertenezca o que vote por determinada candidatura.
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores.
Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.
Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.
Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores.
Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren.
Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.
En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.Art. 44 CT
TERMINACIÓN LABORAL
Por las causas legalmente previstas en el contrato.
Por acuerdo de las partes.
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante.
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto no lo pudieron evitar.
Por voluntad del empleador previo visto bueno.
Por voluntad del trabajador previo visto bueno.
Por desahucio.
Por despido Intempestivo.
Por ser asumidos por otro empleador en aplicación del Mandato Constituyente No 8.
Para cualesquiera de los causas descritas arriba, el empleador debe elaborar un Acta de Finiquito(El Empleador o Patrono elabora el activo de Finiquito en el Sistema del MRL)