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Objeción de conciencia del personal de salud - Coggle Diagram
Objeción de conciencia del personal de salud
NOM-046-SSA2-2005
Reconoce caso de aborto por violación el derecho de objeción de conciencia
Obligación de instituciones públicas de atención médica y contar con personal no objetor de conciencia
Regulación
Evita vulnerar los derechos del personal de salud
Evita vulnerar derechos de beneficiarios de los servicios de salud
Lineamientos y estándares de validez
Objeción de conciencia es derecho individual a negarse a realizar algún procedimiento por oposición a convicciones
Contar con equipo médico de carácter no objetor suficiente en cada institución del Sistema Nacional de Salud
Precisar de manera clara cuál es el personal facultado para ejercer derecho de objeción de conciencia
Plazo breve para hacer valer objeción de conciencia
Proporcionar información y orientación necesaria al beneficiario sin discriminación alguna y con trato digno
Religiosas, ideológicas, éticas, de conciencia
Decidir sobre procedencia de objeción de conciencia
No se puede invocar la objeción de conciencia si:
La negativa del servicio implica riesgo para la salud
Produce daño, secuelas o discapacidad
Prolonga sufrimiento del paciente
No hay alternativa viable o accesible (distancia, falta de disponibilidad)
Improcedencia de invocar como argumento motivos discriminatorios o de odio
No se puede usar para retrasar prestación de servicios sanitarios
Incumplimiento de obligaciones = responsabilidades administrativas o penales
Personal objetor debe remitir al beneficiario con personal no objetor o superior jerárquico
Si no se cuenta con personal no objetor se debe proporcionar forma y modo en que se deberá prestar servicio
Abstención de emitir juicio de carácter religioso, ideológico o personal que discrimine o vulnere dignidad humana del beneficiario
Elaborado por: Ileana Guadalupe Contreras Díaz. Materia: Legislación y salud