CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY DEL ISSSTE)

SEGURO DE SALUD: Proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO: En beneficio del trabajador, el Instituto autoriza atender conforme a LFTSE, apartado B del artículo 123 Constitucional y de la LFT.

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ: Derecho de todo trabajador contra con cuenta individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija.

APORTACIÓN TRABAJADOR

ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I

a) Una cuota de 2.75% del sueldo básico para trabajadores en activo y familiares.

b) Una cuota de 0.625% del sueldo básico para pensionados y familiares.

APORTACIÓN DEPENDENCIA

ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II

a) El equivalente al 7.375% del sueldo básico para trabajadores en activo y sus familiares.

b) El equivalente al 0.72% del sueldo básico para pensionados y sus familiares.

APORTACIÓN GOBIERNO FEDERAL

ARTICULO 42, FRACCIÓN III

Cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador de 13.9% del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente.

APORTACIÓN DEPENDENCIA

ARTÍCULO 75

Cubrirán el 0.75% del sueldo básico

APORTACIÓN TRABAJOR

ARTICULO 102, FRACCION I

Cuota de 6.125% del sueldo básico

APORTACIÓN DEPENDENCIA

ARTÍCULO 102, FRACCIÓN II

Cuota para retiro de 2%

Cuota para cesantía en edad avanzada y vejes 3.175% del sueldo básico.

APORTACIÓN GOBIERNO FEDERAL

ARTÍCULO 102, FRACCIÓN III

Cubrirá mensualmente una cuota social diaria equivalente al 5.5% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, actualizándose trimestralmente conforme al INPC.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA: riesgos protegidos por invalidez y muerte del trabajador o del pensionado.

APORTACION TRABAJADOR

ARTICULO 140, FRACCIÓN I

Cuota de 0.625% del sueldo básico

APORTACION DEPENDENCIA

ARTÍCULO 140, FRACCIÓN II

Cuota de 0.625% del sueldo básico

SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES: Necesidades básicas del trabajador y su familia a través de prestación de servicios que contribuya al apoyo asistencial.

APORTACIÓN TRABAJOR

ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I

Cuota de 0.5% del sueldo básico

APORTACIÓN DEPENDENCIA

ARTÍCULO 199, FRACCIÓN II

Cuota de 0.5% del sueldo básico