Procedimiento Consignatario:
Mediante escrito dirigido al juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con el que actúa, así como la identificación completa y dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación. El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario indicando que la suma consignada se halla a su orden y disposición.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el arrendatario debe aportar datos suficientes para la notificación del interesado dentro de un plazo no mayor a los 30 días siguientes a la primera consignación. En el caso de que el arrendatario manifieste desconocer la dirección del arrendador, deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando el consignante obligado a efectuar las posteriores en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto. La suma de dinero consignada, sólo podrá ser retirada por el beneficiario o por su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
En virtud de la consignación legítimamente efectuada, se considerará al arrendatario solvente, salvo prueba en contrario que apreciará el Juez ante quien se presente la demanda. A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.
Este el procedimiento en el caso de que se trate de un local comercial, en el caso de las viviendas las consignaciones se realizarán en las oficinas del SUNAVI
El requisito indispensable para iniciar este procedimiento es que el arrendador se haya negado a acostar el pago del canon de arrendamiento vencido.