Registrarse como generador de residuos peligrosos ante SEMARNAT. Art 43 Y 46 LGPGIR. Autocategorizarse como generador de residuos peligrosos. Art 44 de la LGPGIR y 42 de su Reglamento. Contar con un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Art. 46 fracc V, 82 y 83 del Reglamento de la LGPGIR. Solicitar prórroga ante SEMARNAT en caso de haber rebasado un período máximo de seis meses del almacenamiento de sus residuos peligrosos. Art. 56 de LGPGIR. Envasar, clasificar y etiquetar los residuos peligrosos. Art 45 de la LGPGIR y 46 fracciones I, III, IV, y V del Reglamento. Realizar el manejo y almacenamiento de los residuos peligrosos considerando su incompatibilidad. Art 54 de la LGPGIR Contar con plan de manejo de los residuos peligrosos que genera con bitácora de generación de residuos peligrosos y presentar ante la SEMARNAT la Cédula de Operación Anual. Art 46 y 47 de la LGPGIR y 70,71,72 y 73 del Reglamento.