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LEY 1178, LUCIANA KAVLIN GARCIA, SEGUNDO MAPÁ MENTAL - Coggle Diagram
LEY 1178
SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y DE CONTROL
El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes
estratégicos de cada entidad
El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la
Programación de Operaciones.
Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno
Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de
sus actividades
El Sistema de Presupuesto preverá los montos y fuentes de los recursos financieros
El Sistema de Administración de Personal determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios
El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias,financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios
El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y
uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado
Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de
la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades
La auditoria interna se practicará por una unidad especializada de la propia entidad,
que realizará las siguientes actividades en forma separada, combinada o integra
La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá
examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA
Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de
las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el
ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.
La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas
La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las
personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
La entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de
entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los
particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal.
Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o
penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente.
El Control Posterior Interno o Externo no modificará los actos administrativos que
hubieren puesto término a los reclamos de los particulares
Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y
documentos que suscriban
ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES
Todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores,
cuyas atribuciones básicas son:
Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema
Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas
Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas
Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos
El órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública es
el Ministerio de Planeamiento y Coordinación,
. Estos sistemas se implantarán bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Finanzas
que participará en el diseño de la política económica
La Contraloría General de la República es el órgano rector del sistema de Control
Gubernamental,
El Banco Central de Bolivia es la única autoridad monetaria del país y el órgano
rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera
El Directorio del Banco Central de Bolivia estará constituido por el Presidente del
Banco y cinco directores,
La Superintendencia de Bancos es el Órgano rector del sistema de control de toda
captación de recursos del público y de intermediación financiera del país
Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas
dictadas por los órganos rectores,
DE LA JURISDICCION COACTIVA FISCAL
Créase la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos
No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de índole civil no
contempladas en el artículo 47º
Los conflictos de competencia que se suscitaren entre la jurisdicción coactiva fiscal y
otras jurisdicciones o tribunales
La jurisdicción coactiva fiscal es improrrogable en razón de la competencia territorial
e indelegable
El Tribunal Coactivo Fiscal formará parte del Poder Judicial. Su organización y el
Procedimiento Coactivo Fiscal serán determinados mediante ley expresa,
Finalidad y Ambito de Aplicacion
Regula los sistemas de administracion y de control de recursos del Estado
Programar,organizar,ejecutar y regular la captacion de los recursos publicos
disponer de informacion util
Lograr que cada servidos publico asuma responsabilidad
Desarrolllar la capacidad administrativa
Los sistemas que regulan
Programación de Operaciones.
Programación de Operaciones
Organización Administrativa
Presupuesto.
Para ejecutar las actividades programadas:
Administración de Personal
Administración de Bienes y Servicios
Tesorería y Crédito Público.
Contabilidad Integrada.
Para controlar la gestión del Sector Público:
Control Gubernamental
Control Interno
Control Externo
Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del
Sector Público
Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las
mismas normas contempladas en la presente Ley
RELACION CON LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA
Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definirán las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley.
Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes estratégicos de cada entidad
Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior , evaluarán el resultado de la gestión
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República podrá demandar y actuar en procesos
administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado.
La Contraloría General de la República propondrá al Poder Ejecutivo, para su
vigencia mediante Decreto Supremo,
La Contraloría General de la República sólo ejercerá las funciones que
corresponden a su naturaleza de Órgano Superior de Control Gubernamental Externo Posterior
LUCIANA KAVLIN GARCIA
SEGUNDO MAPÁ MENTAL