Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES, TITULO I, TITULO II, TITULO III, TITULO…
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
CONSIDERNADO
Se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de las Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones.
Que conforme a esta Secretaria Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias
SE RESUELVE
Articulo 1
Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales
Articulo 2
Transcribir la presente resolución
Gerencia Central
Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Tiene por finalidad regular el proceso de evaluación e inscripción de los profesionales en dicho Registro.
Y funcionamiento del servicio de pericias judiciales
Articulo 2
Son de alcance nacional y de aplicación y cumplimiento obligatorio
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ
Articulo 4
REPEJ, contiene información clasificada por orden alfabético.
De los profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencias y otros.
Articulo 5
REPEJ, funcionara en la sede de la Corte Superior de Justica de cada Distrito Judicial
Articulo 3
REPEJ, es un organismo de auxilio judicial de caracter publico
De los profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencias y otros
Articulo 6
El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito
Previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones
DE LA EVALUACION Y SELCCION DE LOS PROFESIONALES
CAPITULO PRIMERO
Articulo 8
El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional
La nomina de postulantes, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales
Curriculum Vitae
Copia autenticada del titulo profesional
Solicitud dirigida por el profesional al Presidente de la Corte Superior de Justicia
Constancia de colegiatura
Declaración Jurada de no tener antecedentes penales.
Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección.
Articulo 9
Los colegios Profesionales y las Instituciones deberán presentar noventa días entes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes
En el cual concluirá antes del inicio del año judicial
Articulo 7
La autoridad responsable es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial.
Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones
Se precisa que el Proceso de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales.
Estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior
Articulo 10
Los colegios Profesionales y las instituciones una vez concluido el proceso remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su jurisdicción la nomina de sus miembros que consideran idóneos
En caso las nominas resulten insuficientes, el Presidente de la Corte convocara a los profesionales en forma directa y publica en el diario oficial El Peruano.
El profesional que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos que se contempla en el reglamento
CAPITULO SEGUNDO
Articulo 14
Todo ciudadano puedes formular tacha contra los postulantes
Las tachas se presentaran ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia y deberá adjuntarse prueba sustentadora
El plazo es de 5 dias utiles a partir del dia siguiente a la publicacion.
El Presidente de la Corte correrá trasladó de la tacha al interesado, para que este efectué su descargo
Articulo 12
La evaluación curricular a cargo de los Colegios Profesionales
Se analiza y califica la formacion academica
En esta etapa podrá ser supervisada por el Poder Judicial en base a una verificación posterior por muestreo
Articulo 16
La evaluacion de conocimientos estara a cargo de los Colegios Profesionales
Tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta
Para tal fin se contara con la supervisión del Poder Judicial
Articulo 11
El proceso de evaluacion y selccion, consta de 4 etapas sucesivas
Tacha
Evaluacion de conocimientos
Evaluacion curricular
Entrevista personal
Articulo 17
La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta moral
Articulo 13
La relación de los profesionales o especialistas será publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor circulación de la jurisdicción
Articulo 15
Las tachas formuladas seran resueltas en instancia unica por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el Plazo de 3 dias
En caso de ser declaradas fundadas, se comunica a los Colegios y a los Presidentes para la continuación de la etapa de evaluación de conocimientos
CAPITULLO TERCERO
Articulo 19
La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia debera publicarse en el Peruano
Para la inscripción del profesional, previo pago del derecho correspondiente
Articulo 20
La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) hablita al profesional para ejercer el cargo a nivel nacional
Articulo 18
Los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia
Son los encargados de aprobar la nomina de profesionales y especialistas en el Registro de Peritos Judiciales
Articulo 21
Anualmente, el profesional deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente
Cada 2 años se someterá a una prueba de evaluación de idoneidad profesional
DE LA PERICIA
Articulo 22
El Juez debera comunicar a la Adminstracion de la Corte Superior de Justicia
Para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga que podra ser nombrado Perito
Articulo 23
Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales
Estos honorarios deberan ser aprobados por el Magistrado
El 8% de los honorarios netos del Perito, se destinaran al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios
La elaboracion de Informe Periciales gratuitos, seran considerados como meritos
Articulo 24
Los Magistrados dispondran que los obligados al pago, efectuen el Deposito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Articulo 182
Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fianza personal. Los honorarios garantizados podrán ejecutarse en vía incidental en el mismo proceso judicial
Articulo 25
El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al Proceso Judicial para su distribución
Están exceptuados de esta obligación la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar
DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 26
Expedir informes periciales
Presentación oportuna del informe pericial
Cumpli con las disposiciones emitidas por los Organos de Gobierno
Otras que se puedan establecer por norma expresa
DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS
Articulo 29
Constituyen sanciones
Multa
Suspension Temporal
Amonestación escrita
Cancelación Definitiva
Las sanciones seran aplicadas por el Juez del proceso en observancia
Y en funcion a criterios de proporcionalidad que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior
Articulo 30
Las sanciones impuestas podran ser apeladas en el plazo de 15 dias, ante el Presidente de la Corte Superior, quien debera resolver en el plazo de 30 dias
Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es ininmpugnable
Las sanciones impuestas serán comunicadas a los Colegios y al Registro de Peritos Judiciales por las acciones pertinentes
Articulo 28
Son causales de sanción a los Peritos Judiciales
Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia
La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial
El incumplimiento de subsanación del Informe Pericial
Efectuar cobros indebidos
Presentación extemporánea del Informe Pericial
Cualquier otro incumplimiento
Articulo 31
Son impedimentos para participar en Audiencias
Tengan vinculo laboral o profesional vigente
Articulo 27
Se considera falta a toda accion u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, sobre los deberes de los Peritos Judiciales
TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V
TITULO VI
APELLIDOS Y NOMBRES: FLORES COLOMBINO ROSSMERY