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Ley de Administración y control gubernamentales LEY 1178 - Coggle Diagram
Ley de Administración y control gubernamentales
LEY 1178
Finalidad y Ambito de Aplicación
La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos
Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes
y estados financieros.
Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado
Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción.
Sistemas de Administración y de Control
traducirá los objetivos y planes
estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación
se definirá y ajustará en función de la
Programación de Operaciones
Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos
Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.
Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de
sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.
Relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública
Definirán las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley.
Para el funcionamiento anual de los sistemas de Programación de Operaciones,
Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público
compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes
estratégicos de cada entidad y los proyectos de inversión pública que deberán ejecutar, con los
planes de mediano y largo plazo, la política monetaria
Atribuciones Institucionales
Todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores,
cuyas atribuciones básicas son:
Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema
Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas
Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos
Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará
cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su
naturaleza y la normatividad básica
Responsabilidad por la Función Pública
La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta
los resultados de la acción u omisión
La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta
los resultados de la acción u omisión
La Contraloría General de la República propondrá al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo
Funcionamiento de la Contraloría General de la República
Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público,
mientras no se demuestre lo contrario
La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta
los resultados de la acción u omisión.
Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que
hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.
Jurisdicción Coactiva Fiscal
Los conflictos de competencia que se suscitaren entre la jurisdicción coactiva fiscal y
otras jurisdicciones o tribunales serán resueltos conforme se determine en la ley a que se refiere el
artículo 51º de la presente Ley
La jurisdicción coactiva fiscal es improrrogable en razón de la competencia territorial e indelegable. Su ejercicio por autoridades administrativas u otras, dará lugar a la nulidad de plenoderecho de sus actuaciones y resoluciones
Abrogaciones y Derogaciones
Se abrogan las siguientes disposiciones
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 5 de mayo de 1928
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro, D.S. 08321 de 9 de abril de 1968.
Sistema Financiero Nacional, D.L. 09428 de 28 de octubre de 1970.
Principios y Normas de Contabilidad Fiscal, D.S. 12329 de 1º de abril de 1975.
Control Previo Externo, Ley 493 de 29 de diciembre de 1979
D.L. 18953 de 19 de mayo de 1982.