ES NULO EL NOMBRAMIENTO DE HEREDERO O LEGATARIO HECHO EN MEMORIAS O COMUNICADOS SECRETOS.
ES NULO EL TESTAMENTO QUE HAGA EL TESTADOR CUANDO ESTÉ VICIADO CON ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA O SUS BIENES O CONTRA LA PERSONA O BIENES DE SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES. CUANDO CESEN LOS ACTOS DE VIOLENCIA, EL TESTADOR PODRÁ REVALIDAR SU TESTAMENTO CON LOS MISMOS REQUERIMIENTOS QUE EL PRIMERO U ORIGINAL, DE OTRA MANERA LA REVALIDACIÓN SERÁ NULA.
ES NULO EL TESTAMENTO VICIADO POR DOLO O FRAUDE, IGUALMENTE AQUEL EN QUE LE TESTADOR NO EXPRESE CIERTA E INDUBITABLEMENTE SU VOLUNTAD, HACIENDO POR SEÑAS O MONOSÍLABOS EN RESPUESTA A LAS PREGUNTAS QUE SE LE HACEN. TAMBIÉN ES NULO, CUANDO EL TESTAMENTO SE HACE EN CONTRAVENCIÓN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.
ES NULA LA RENUNCIA A EJERCER EL DERECHO A TESTAR Y CUALQUIER CLAUSULA EN QUE SE ESTIPULE UNA CONDICIÓN, DE LA CLASE QUE SEA, PARA QUE ALGUIEN DEJE DE USAR ESTE DERECHO.
SERÁ NULA LA RENUNCIA A LA FACULTAD DE REVOCAR EL TESTAMENTO. EL TESTAMENTO ANTERIOR SERA REVOCADO POR EL POSTERIOR, SALVO QUE EL TESTADOR EXPRESE EN ESTE ÚLTIMO SU VOLUNTAD DE QUE AQUEL SUBSISTA TODO O EN PARTE.