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LEY 611 DE 2000 (decretada por el Congreso de Colombia) - Coggle Diagram
LEY 611 DE 2000
(decretada por el Congreso de Colombia)
Definiciones generales
Abarca 3 artículos, con algunas definiciones:
Manejo sostenible de la fauna silvestre:
utilización de los componentes de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo y se mantengan las posibilidades de satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Zoocriaderos:
mantenimiento, cría y fomento de animales silvestres. Existen 3 tipos de zoocriaderos:
Cerrados:
son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especimenes a aprovechar;
Mixtos:
son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado.
Abiertos:
son aquellos en los que el manejo de la especie se realiza a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre, especimenes en cualesquiera de las fases del ciclo biológico, incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final
Fauna silvestre y acuática:
animales acuáticos y terrestres que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje o natural.
Objetivo de la ley
Regular el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, y el aprovechamiento de las mismas y de sus productos.
Organización de la ley
Organizada en 12 títulos y 28 artículos.
donde:
Trata la normatividad, generalidades y tipos de zoocriaderos presentes en Colombia.
Papel de las autoridades ambientales
Reistro, control y supervisión de los zoocriaderos.
Fomento de desarrollo de fauna silvestre y acuática y establecer las condiciones mínimas de supervivencia en los centros de desarrollo , para lograr un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Para efectos de la instalación de zoocriaderos en terrenos baldíos, se requiere permiso del Instituto Colombiano de Reforma Agraria.
Reglas de funcionamiento de un zoocriadero
Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de distribución natural de la especie a criar.
Los interesados en instalar zoocriaderos están en la obligación de prestar toda la colaboración necesaria a los fines de fiscalización y control que estas actividades requieran..
La movilización de los especimenes provenientes de zoocriaderos deberá estar amparada por el respectivo salvoconducto de movilización expedido por la autoridad ambiental,
Elaborado por: Sergio Mauricio Higuera Diaz