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SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, Gerson Maudiel Flores Lopez …
SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL:
Cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Causas de suspensión individual parcial
Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario.
Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo.
La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e).
Relevo de ejecutar labores: supuestos
Después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis le debe pagar medio salario durante un mes.
Después de un trabajo continuo de seis o más meses, pero menor de nueve, le debe pagar medio salario durante dos meses.
Después de un trabajo continuo de nueve o más meses, le debe pagar medio salario durante tres meses.
SUSPENSION INDIVIDUAL TOTAL:
Cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Causas de suspensión total: normativa
Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores.
Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una b) vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo y
La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten.
SUSPENSION COLECTIVA PARCIAL:
Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono o sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Causas de la suspensión colectiva parcial
La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
Los casos previstos por los artículos 251 y 252, párrafo segundo.
A falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que sea imputable al patrono, según declaración de los mismos tribunales.
Las causas que enumera el artículo siguiente, siempre que los patronos hayan accedido de previo o accedan después a pagar a sus trabajadores, durante la vigencia de la suspensión, sus salarios en parte o en todo.
SUSPENSION COLECTIVA TOTAL:
Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Suspensión por huelga o paro: disposiciones comunes
Terminación del contrato durante suspensión
Gerson Maudiel Flores Lopez
Carnet. No. 202007034