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Articulo 3 - Coggle Diagram
Articulo 3
atributos de la educación pública
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural.
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades.
Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas.
Será integral, educará para la vida.
Será democrático, equitativo, inclusivo.
Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
responsabilidades de las instituciones privadas
impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto.
Educación de calidad.
cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo.
Asegurar la equidad en la educación.
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
Niveles educativos de Educación Básica
obligatorios
Primaria.
Secundaria.
Preescolar.
Media superior.