el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad ordenar la detención siempre y cuando: 1.- existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la posibilidad de que la persona que lo cometió o participo en su comisión, se califican como graves, para los efectos de la detención por causa urgente, los delitos señalados como prisión preventiva oficiosa así como termino aritmético sea mayor a 5 años. 2.-exista el riesgo fundamentado de que el imputado pueda sustraerse de la acción penal. 3.- por la razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que hacerlo, el imputado pueda evadirse.