EL ADOPTADO CONSERVA SU FILIACIÓN ORIGINAL Y LOS DERECHOS QUE DE ELLA DERIVAN, PERO POR CUÁNTO ES EL PADRE DE SANGRE O QUIÉN EJERCE ORIGINALMENTE LA PATRIA POTESTAD
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DEL PARENTESCO NATURAL NO SE EXTINGUEN POR LA ADOPCIÓN SIMPLE, EXCEPTO LA PATRIA POTESTAD, QUÉ SERÁ TRANSFERIDA AL ADOPTANTE PERO SI ESTÁ CASADO O SE CASARE CON ALGUNO DE LOS PROGENITORES DEL ADOPTADO, LA PATRIA POTESTAD SE EJERCE POR AMBOS CÓNYUGES
EL ADOPTADO PUEDE SI ASÍ LO DESEA, CONSERVAR APELLIDO ORIGINAL Y AGREGARLO AL APELLIDO ADOPTANTE, EN SEGUNDO LUGAR EN CASO DE ENCONTRARSE EN EXTREMA POBREZA O DESAMPARADO, PUEDES SOLICITAR ALIMENTOS DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS, EN TERCER LUGAR, LA POSIBILIDAD DE HEREDARLO, Y FINALMENTE TENDRÍA EL ÚNICO IMPEDIMENTO RELATIVO A LA POSIBILIDAD DE CONTRAER MATRIMONIO DERIVADO DEL PARENTESCO QUE PERSISTE EN VIRTUD A SU AFILIACIÓN NATURAL
EL ADOPTADO PODRÁ SOLICITAR LA REVOCACIÓN DE LA ADOPCIÓN SIMPLE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU MAYORÍA DE EDAD, O A LA FECHA QUE HA DESAPARECIDO LA INCAPACIDAD