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ACCIONES, DEFENSAS Y EXCEPCIONES PROCESALES EN MATERIA LABORAL
ACCIONES
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión
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Como sinónimo de pretensión: Cuando se refiere a la validez o procedencia del derecho material que se reclama
Como sinónimo de facultad: En el sentido de provocar la actividad del órgano jurisdiccional, con independencia que la acción sea fundada o infundada
En materia laboral
la acción procede aún cuando no se exprese su nombre, pero debe determinarse con claridad la causa de la pretensión
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CLASIFICACIÓN
De condena
tienen por objeto obtener, en contra del demandado una resolución definitiva por virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa
Rescisorias
forma anormal de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia de los actos del contrato o bien como algunos autores afirman, existe en potencia siempre presente “el pacto comisorio tácito”
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Declarativas
aquellas que pretenden obtener con la eficacia de la resolución firme que dicte el Tribunal, la declaración de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico
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Ejecutivas
Este tipo de acciones se ejercitan con el propósito o finalidad de obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo resuelto en el laudo o sentencia condenatoria o su equivalente en dinero
DEFENSAS
es una oposición, pero no a la actividad del órgano jurisdiccional, sino al reconocimiento del derecho material reclamado o pretendido en la demanda
como serían los hechos y argumentos que hace valer el demandado en juicio para impedir el ejercicio de la acción
EXCEPCIONES
es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción intentada ante el órgano jurisdiccional
CLASIFICACIÓN
Substanciales o de Fondo
Se refieren a la falta de derecho material; por ejemplo, cuando se opone la excepción sine actione agis
Procesales o de Forma
Se dividen a su vez en perentorias o extintivas porque destruyen tanto la acción como la pretensión; y las dilatorias o impeditivas, que la difieren o transfieren como sería el caso de la litispendencia, nulidad, personalidad, competencia, acumulación y excusas
PROCESO
El proceso comprende tanto la actividad encaminada a la obtención de una declaración de un derecho en un caso controvertido
como los actos posteriores tendentes a la ejecución de la resolución que pronuncie el órgano jurisdiccional
REQUISITOS
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petición que una de las partes haga al juzgador, pidiendo su intervención en la solución del caso controvertido
Que dicha petición, aceptada por el juzgador se haga saber al demandado, mediante el emplazamiento
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