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CARGA O MODO como cláusula accidental, JURISPRUDENCIA, Captura de pantalla…
CARGA O MODO como cláusula accidental
NOCIÓN DE LA MATERIA SOBRE CARGA O MODO
Existen dos corrientes doctrinarias
CONCEPTO FRANCÉS de carga o modo
El modo es una carga impuesta al que recibe una liberalidad o bien que la carga es el modo de imponer una obligación extraordinaria al que recibe una libertad
Esta carga no produce efectos suspensivos o resolutorios, en la vida de la relación crediticia, constriñe al que la soporta con una obligación especifica, sólo se concibe en los actos gratuitos como la donación o bien en aquellos que siendo conmutativos contienen un principio de gratitud
En favor del mismo que confiere la liberalidad
En favor de un tercero
En beneficio social
CONCEPTO ARGENTINO de carga o modo
Es toda obligación excepcional que se impone o se pacta que debe cumplir al adquiriente de un derecho, sea a título oneroso o gratuito.
REGLA PARA RECONOCER UNA CARGA O MODO
Se está en presencia de una obligación excepcional, si la conducta no está consignada a cargo una de las partes por la ley esa obligación aparece sin embargo impuesta al adquirente, a título oneroso o gratuito, de un derecho
DIFERENCIA ENTRE CARGA O MODO Y CONDICIÓN
La carga o modo es una obligación presente y cierta, la condición es un acontecimiento futuro de realización contingente
La carga o modo permite ejecutar la obligación principal de inmediato y no la desttruye. La condición suspensiva no permite la exigibilidad o ejecución de la obligación sujeta a ella, o la destruye, según sea el caso
La carga o modo como cláusula accidental o accesoria a la obligación principal, no afecta a la vida de ésta, en cambio la condición afecta en forma directa ala exigibilidad o a la existencia de la obligación principal
La carga o modo puede exigirse coactivamente al adquirente y no depende del azar. El cumplimiento de la condición, no puede ser hecho coactivamente, ya que como hecho futuro y contingente, no depende de las partes en el contrato, de la voluntad de las partes
CARGA O MODO EN LOS CODIGOS
Los códigos del DF y Federal no hacen una reglamentación especial de esta cláusula
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse
En materia de donaciones Artículos 2334,2336,2337,2353 y 2368
En el campo del derecho sucesorio Mortis Causa los Artículos 1284,1285,1419.
La carga o modo no es sino una cláusula accidental que se puede incluir en un contrato, y que aparece en éste sólo cuando las partes la estipulan
Concepto personal de Carga o Modo de Ernesto Gutiérrez y González
La carga es impuesta por una de las partes en el contrato y puede suceder que en múltiples ocasiones la carga o modo se pacta por ambas partes. La carga o modo no ha sido impuesto, sino convenido.
Carga o modo es toda obligación excepcional que se impone a un contratista, o que se conviene por ambas partes, y que debe cumplir el adquiriente de un derecho, sea a título gratuito u oneroso.
CARGA O MODO RECÍPROCO
Se puede establecer una carga o modo recíproca, una obligación extraordinaria, para cada una de las partes contratantes
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CARGA O MODO
Puede aplicarse esta figura a todo tipo de actos, sean onerosos o gratuitos es más frecuente en los actos gratuitos como las donaciones y los testamentos, pero nada impide se aplique también a los actos onerosos
CARACTERES DE LA CARGA O MODO
Impone una obligación
Es una obligación excepcional
La obligación se le impone al adquirente de un derecho
El modo tiende a limitar o aminorar un derecho, una imposición que se hace al adquirente de este sin importar si es a titulo oneroso o gratuito
Lo de excepcional quiere decir que se debe tratar de una obligación o deber que no deriva del régimen jurídico, sino ajeno a esa naturaleza
El deudor en el acto debe cumplir y el acreedor le puede exigir
JURISPRUDENCIA
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023695
Alumna: Díaz Ayala María del Socorro