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REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
D.S. N° 23318-A
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REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
D.S. N° 23318-A
3 de noviembre de 1992
La Ley 1178 es la norma que detalla el modelo de administración gubernamental para el manejo de los Recursos del Estado Plurinacional de Bolivia. Su finalidad es tener una administración eficaz y eficiente, información transparente, establece responsabilidades por acciones y omisiones.
Artículo 45º.- La Contraloría General de la República propondrá al Poder Ejecutivo, para suvigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación concerniente al Capítulo V
"Responsabilidad por la Función Pública" y al ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas en esta ley.
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Se establece cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas cause daño al Estado valuable en dinero.
El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, determina esta responsabilidad cuando el informe de auditoria se hace un documento con fuerza coactiva fiscal y el Juez en Materia Civil cuando no se cuantifica el daño.
El dictamen de responsabilidad civil es una opinion tecnica jurídica emitida por el Contralador General del Estado, contiene una relación de los hechos, actos u omisiones que hayan causado daño económico al Estado.
Este sirve para que la entidad haga pagar al responsable del daño de manera inmediata, inicie la acción legal en un plazo de 20 dias despues del dictamen.
Los servidores y exservidores públicos, personas naturales o juridicas privadas, son sujetos de esta responsabilidad.
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RESPONSABILIDAD PENAL
Cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentran tipificada como delito en el Código Penal.
Su naturaleza es sancionadora.
Esta responsabilidad es determinada por los tribunales de sentencia en todos los delitos de acción pública, jueces de sentencia en los delitos de acción privada o pública con pena no privada o privada de libertar de 4 años.
Con la promulgación de la Ley Nª 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" se tipifican ocho nuevos delitos de corrupción.
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