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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL:…
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CONTROVERSIA ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;
CONTROVERSIAS SOBRE CONDICIONES DE INTERNAMIENTO, EL PLAN DE ACTIVIDADES Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AMBAS
Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Control o de Ejecución según corresponda, con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:
I. Las condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;
II. La impugnación de sanciones administrativas impuestas a las personas privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de notificación o dentro de los diez días siguientes;
CONTROVERSIAS SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las controversias sobre la modificación, extinción o cesación de las medidas de seguridad, se resolverán de acuerdo con las normas previstas en el Código para personas imputables con los ajustes razonables que en el caso concreto acuerde el Juez de Ejecución, para garantizar su derecho a la defensa.
III. Los derechos de las personas privadas de la libertad en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado, dentro de los diez días siguientes a la misma, o dentro de los diez días siguientes a su ejecución, cuando la persona privada de la libertad no hubiese sido notificada previamente, y
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
PARTES PROCESALES
naturaleza de la controversia:
La persona privada de la libertad;
El defensor público o privado;
El Ministerio Público;
La Autoridad Penitenciaria, el Director del Centro o quién los represente; El promovente de la acción o recurso, y
FORMULACIÓN DE CONTROVERSIA
El Juez de Ejecución, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, de oficio o a petición de parte, ordenará la suspensión del acto si lo considera pertinente, así como el desahogo de las pruebas que estime conducentes para resolver el conflicto.
La víctima y su asesor jurídico
RECURSOS
REVOCACIÓN
El recurso de revocación se interpondrá ante el Juez de Ejecución en contra de las determinaciones de mero trámite y en los casos previstos en esta Ley.
APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnep.htm