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Por la cual se dictan medidas sanitarias, articulo 687, Artículo 683 -…
Por la cual se dictan medidas sanitarias
Titulo 2 Suministro de agua
Artículo 53
Las entidades responsables de la entrega del agua potable al usuario deberán establecer:
Inciso. a) Normas de operación y mantenimiento de las obras, equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo registros estadísticos.
Inciso. b) Normas sobre seguridad e higiene, respecto de las cuales se instruirá al personal.
Título 1 Protección del medio ambiente
Artículo 13
Si las materias primas o las procesadas por algún motivo llegan al alcantarillado y/o las aguas, la persona responsable deberá hacerse cargo según lo establecido en esta ley
Artículo 15
Una vez construido los sistemas de tratamiento de agua se deberá informar al ministerio de salud para comprobar la calidad del afluente
Artículo 23
La entidad encargada de la clasificación de las basuras y separación de ella es el ministerio de salud
Artículo 24
Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
Artículo 31
Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final
Artículo 34
Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.
Disposición de excretas
Artículo 36
Toda edificación o concentración de éstas, ubicada en áreas o sectores que carezcan de alcantarillado público o privado deberá dotarse de un sistema sanitario de disposición de excretas.
De las emisiones atmosfericas
Artículo 44
se prohíbe descargar en el aire contaminación superior a lo establecidas
Artículo 45
si las emisiones atmosféricas sobrepasan o se acerquen a sus limites se aplican sus respectivas medidas
Artículo 48
En cumplimiento de las normas sobre emisiones atmosféricas el Ministerio de salud podrá:
inciso. B) Impedir la circulación de fuentes móviles, cuando por las características del modelo, combustible o cualquier factor, exista la posibilidad de ser inoperante cualquier medida correctiva
Inciso D) Impedir el tránsito de fuentes móviles cuyas características de funcionamiento produzcan ruidos, en forma directa o por remoción de alguna parte mecánica.
Ley 9 de1979
Aspectos más importantes establecidos en las empresas para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo según
Resolución 2400 de 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Título 1 Disposiciones generales
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 3
Inciso C) Evitar hacer uso de vehículos, maquinarias o equipos sin la debida autorización
Inciso F) No introducir elementos no autorizados a los lugares de trabajo, ni acudir a ellos bajo los efectos de sustancias psicoactivas
Son obligaciones del patrono
Artículo 2
Inciso C) Establecer un médico permanente de medicina industrial, en los establecimientos que cuenten con mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Esto con el fin de practicar al personal los exámenes requeridos de acuerdo a las circunstancias.
Inciso G) Proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores antes de iniciar cualquier ocupación.
Título 2
De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo
Edificios y locales
Artículo 10
En aquellos lugares donde se realicen operaciones provistas de fuego, el pavimento en las inmediaciones de estos será de material incombustible, al igual que se encontrará todo al mismo nivel.
Artículo 14
Todos los locales deben contar con la cantidad suficiente de puertas y escaleras. Si estas últimas sirven de comunicación entre las distintas plantas se procurará
Que sean espaciosas y seguras
Que estén provistas de pasamanos a una altura de 0,90 m y de barandillas
Que sean de materiales incombustibles
Artículo 4
Todos los edificios destinados a establecimientos industriales serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome
Artículo 15
Las trampas, aberturas y fosos que existan en el suelo de los locales de trabajo deberán estar cerrados; en caso de que esto no sea posible se emplearán barandillas de 1.10 m de altura, al igual que señales que indiquen el peligro
Servicios de higiene
Artículo 18
Se emplearán baños con ducha de agua fría y caliente, especialmente para trabajadores que se desempeñen en funciones calurosas, sucias o polvorientas, al igual que para trabajadores expuestos a substancias, tóxicas, infecciosas o irritantes
Artículo 28
El local se mantendrá en perfectas condiciones de limpieza; los residuos de alimentos se depositarán en recipientes cerrados y se conservarán los alimentos propensos a descomponerse a temperatura ambiente en neveras o congeladores
De la higiene en lugares de trabajo, orden y limpieza
Artículo 37
Se deberá mantener un número suficiente de sillas a la disposición de los trabajadores con el fin de que estos puedan realizar sus tareas sentados. Los asientos deberán ser los adecuados para evitar la fatiga en el trabajo que se realice.
Artículo 31
El piso de las salas de trabajo deberá mantenerse limpio y seco. En caso de no poderse, se le dara la inclinación adecuada junto a un sistema de drenaje, al igual que se le dará al trabajador botas especiales que garanticen su protección
Evaluación de residuos o desechos
Artículo 40
Cuando se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición o de contener gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas higiénicas de limpieza y protección del personal.
Artículo 44
Los recipientes empleados para depositar residuos líquidos o que sufran descomposición, deberán construirse de material impermeable
Artículo 38
Se debe evitar la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
Título 3
Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo
De la temperatura, humedad y calefacción
Artículo 66
Cerca de los lugares de trabajo con temperaturas elevadas se instalaran duchas, al igual que se administrara suficiente agua potable.
Artículo 65
En los establecimientos donde se realicen operaciones a temperaturas bajas, se deberán entregar a los trabajadores los EPP adecuados
Capucha con espacio libre para los ojos, nariz y boca.
Botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera y dos guantes interior y exterior
Overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante
Artículo 64
Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva.
De la ventilación
Artículo 78
Los sistemas de ventilación deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento
Artículo 71
En los lugares de trabajo en donde se efectúen procesos u operaciones que produzcan contaminación ambiental por gases, vapores, humos o neblinas, se deberá instalar dispositivos para su eliminación que trabajen por medio de movimiento del aire con el fin de diluir o evacuar los agentes contaminantes
De la iluminación
Artículo 82
Aquellos establecimientos en los que haya un mayor peligro de accidentes deberán estar suficientemente iluminados (más en aquellos donde se lleven a cabo funciones con máquinas)
Artículo 86
En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras, salidas auxiliares, al igual que en los sitios que no tengan iluminación natural.
De los ruidos y vibraciones
Artículo 93
En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos o herramientas y lleguen a afectar a los trabajadores, se emplearan métodos para su control
Reducir la jordana de trabajo o rotar al personal expuesto
Retirar de los lugares de trabajo a aquellos trabajadores hipersensibles al ruido
Entrenar al personal
Suministrar a los trabajadores los EPP pertinentes tales como tapones u orejeras.
Mejorar los diseños de las herramientas, equipos y aparatos o suprimir su uso en cuanto sea posible
Artículo 90
Se brindará control de la exposición al ruido por medio de diferentes metodos
Cobertura de las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido
Sustitución de piezas sueltas o gastadas de las maquinas
Encerramiento total o parcial de la maquinaria, operaciones o procesos productores de ruido.
Artículo 88
Se realizarán estudios en los lugares de trabajo que produzcan ruidos, con el fin de aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo, al igual que se deberán examinar las maquinarias con el fin de brindarles mantenimiento
De las radiaciones no ionizantes
Artículo 114
Todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas deberá ser instruido de los riesgos a los que se expone y los medios apropiados de protección
Artículo 115
En los lugares donde haya exposición a radiaciones infrarrojas se instalarán pantallas absorbentes, cortinas de agua, al igual que otros dispositivos para disminuir el riesgo.
Artículo 112
Se proveerá a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas, gafas o máscaras protectoras con cristales coloreados, guantes y cremas aislantes.
Artículo 120
A los trabajadores expuestos a radiación infrarroja se les suministrarán bebidas salinas y protección para las partes descubiertas del cuerpo con cremas aislantes de calor
Artículo 111
En aquellos trabajos que conlleven riesgo de emisiones de radiaciones ultravioletas se colocarán pantallas al rededor del punto de origen o entre este y los puestos de trabajo
De las concentraciones máximas permisibles
Artículo 154
En los establecimientos donde los trabajadores estén expuestos a substancias nocivas o peligrosas, se deberán fijar niveles máximos permisibles de exposición de acuerdo con los valores límite fijados por el ministerio de Salud.
De las substancias infecciosas y tóxicas
Artículo 163
En los lugares de trabajo donde se esté expuesto a riesgos biológicos productores de enfermedades, los patronos estarán obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia
Artículo 164
Los recipientes que tengan substancias peligrosas serán debidamente pintados, marcados, etiquetados, al igual que deberán tener instrucciones que indique como debe manipularse y que precauciones se ha de tener con su contenido
De las substancias inflamables y explosivas
Artículo 167
Se tomarán medidas de prevención contra explosiones e incendios producidos por gases o vapores inflamables en los establecimientos por medio de diversos procedimientos.
Eliminando las fuentes de ignición
Empleando en algunos procesos gases como el bióxido de carbono con el fin de producir una atmósfera incombustible
Almacenándolos en tanques subterráneos en recipientes de seguridad
Evitando la elevación de temperatura
Artículo 169
En los establecimientos de trabajo donde se produzcan grandes cantidades de polvos minerales metálicos y orgánicos que puedan causar una explosión, se tomaran una serie de precauciones.
Retirar el polvo por medio de sistemas de aspiración y barrido húmedo
Controlar los sistemas de escapes que atraigan y junten el polvo
Ventilar el ambiente de trabajo para evitar la concentración de polvo
Instalar claraboyas, ventanas de bisagras, tragaluces o muros ligeros para evitar la presión de una posible explosión.
Título 4
De la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección.
De la ropa de trabajo
Artículo 171
Las prendas desgarradas, rotas, sueltas, cadenas, llaveros, pulseras y relojes, no deberán emplearse cerca a los elementos en movimiento de las máquinas
Artículo 173
No se deben llevar en los bolsillos objetos con puntas o afilados, ni material explosivo o inflamable
Artículo 170
En todos los establecimientos de trabajo se les deberá brindar a los trabajadores ropa de trabajo adecuada a la naturaleza del mismo
De los equipos y elementos de protección
Artículo 178
La calidad, resistencia y duración del equipo de protección debe estar sujeto a normas aprobadas por autoridad competente y debe cumplir una serie de requisitos
Adaptarse de forma cómoda sin interferir en los movimientos naturales del usuario
Ofrecer garantía de durabilidad
Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual es empleado
Artpiculo 188
Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas los trabajadores deberán usar arneses de seguridad, junto con cables de suspensión
Artículo 177
Los patronos están obligados a brindar los EPP con el fin de garantizar la protección de los trabajadores
Artículo 189
Cuando los cables de suspensión estén en servicio, deberán estar ajustados de tal que manera que la distancia de caída libre del usuario sea reducida a un mínimo de un metro
Título 5
De los colores de seguridad
articulo 202
En todo lugar de trabajo donde se lleven a cabo acciones en las cuales se utilizan aparatos, máquinas, equipos y toda clase de tubería, se deberá utilizar los colores correspondientes de cada uno para identificarlos y así poder tener en cuenta el riesgo de cada uno de estos.
Título 6
De la prevención y extinción de incendios
De la prevención de incendios
articulo 206
Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro
articulo 205
En todo establecimiento en los cuales haya alto riesgo de incendio se deberá tomar medidas como; una cantidad suficiente de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, una buena cantidad de extintores y personal entrenado para la extinción de incendios.
De la extinción de incendios
articulo 222
En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales
articulo 234
Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente.
Título 7
De los explosivos
Del manejo de los explosivos
articulo 235
En todo trabajo relacionado con el manejo de explosivos se deberá tener en cuanta que no debe de haber ninguna fuente de calor presente y debe de haber una distancia de 20 metros al utilizarla
Del transporte de explosivos
Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto en estas disposiciones, sin perjuicio a cualesquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad del transporte
Título 10
Del manejo y transporte de materias
Del manejo y transporte manual de materiales
Articulo 392
La carga máxima para un hombre es de 25kg y para la mujer de 12,5 kg.
Articulo 395
Para la manipulación de tambores, cilindros y barriles deberás utilizarse guantes y adoptar una postura correcta para evitar una lesión.
Articulo 389
Los trabajadores adoptaran posturas adecuadas para la manipulación de la carga dependiendo del peso y volumen de la misma.
Del manejo y transporte mecánico de materiales
Articulo 409
Se dará la capacitación a los operarios que tengan conocimiento para el manejo de los interruptores
Articulo 413
Solamente podrán ingresar a la cabina de la grúa el operador de la planta y quien tenga el conocimiento de las claves
Articulo 407
Para el mantenimiento deberán oprimir el interruptor de marcha y quedar asegurado en la misma posición "Abierto" y este mismo deberá soltarlo
Articulo 429
Las grúas móviles están construidas de material combustible a prueba de algún riesgo.
Articulo 398
Para el movimiento de materiales constante se utilizara transporte resistente para ofrecer mayor seguridad.
Título 11
De las instalaciones industriales, operaciones y procesos
De los generadores de vapor
Articulo 472
Todo acceso a las válvulas elevadas estarán protegidas por barandas construidas de material resistente
Articulo 493
Las válvulas de seguridad de las calderas de mediana o alta presión deberán ajustarse o regularse para que operen sin vibración.
Articulo 462
El fogonero o foguista será el encargado de vigilar o controlar las condiciones de fundición de la caldera.
Articulo 501
Cuando en una caldera se descubra algún deterioro, el funcionario competente del ministerio de trabajo y seguridad social ordenara su no funcionamiento por peligro de explosión o accidente.
Articulo 459
Las calderas de vapor deberán poseer dos válvulas de seguridad; uno de tipo resistente con blindaje y la segunda puede ser de cualquier tipo.
Articulo 453
Las calderas de vapor serán inspeccionadas para verificar la alimentación, limpieza y funcionamiento.
De los cilindros para gases comprimidos
Articulo 546
No se permitirá que los trabajadores, visitantes u otras personas observen el interior de los hornos encendidos o en ignición.
Articulo 539
Los cilindros de gas comprimido deberán ser manejados únicamente por personas bien instruidas y experimentadas
Articulo 536
Los cilindros que contengan gas comprimido deberán ser almacenados con ventilación adecuada y separados de sustancias inflamables
De la soldadura eléctrica autógena y corte de metales
Articulos 554
Los locales en donde se realicen operaciones de soldadura deberán tener buena iluminación y ventilación
Articulo 553
Todas las personas, empleadas en operaciones de soldadura tendrán a su disposición equipo de protección apropiado
De los trabajos en aire comprimido
Articulo 573
La empresa que emplee personas para trabajar a presión elevada deberá contratar por lo menos un médico
Articulo 565
Toda persona que trabaje bajo presión deberá someterse a varias etapas de descompresión hasta llegar a la presión normal
Articulo 562
Ningún trabajador será sometido a presión atmosférica anormal a menos que se tomen precauciones para controlar la disminución de la presión
De los trabajos de pintura a presión
Articulo 594
Los trabajadores ocupados en operación de pintura por pulverización deberán ser provistos de delantales, guates, respiradores y gorros.
Articulo 590
Las cabinas destinadas a la operación de pintado con pistola pulverizadora serán ventiladas artificialmente
Articulo 583
Las vías respiratorias, ojos y piel del operador de pistola pulverizadora serán adecuadamente protegidos según el grado de exposición
Título 12
De la construcción
De las excavaciones
Artículo 625
Si en el fondo de una excavación profunda trabaja permanentemente una sola persona, esta será provista de un cinturón y arnés de seguridad controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador.
Artículo 624
En las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración.
De los andamios y escaleras
articulo 628
. Los andamios de madera deberán cumplir los siguientes requisitos de seguridad:
Inciso a) Deberán ser construidos con materiales resistentes; madera seca y cuidadosamente inspeccionada. Deberán estar igualmente provistos de escaleras, permanentes o portátiles, que no estén a una altura mayor de 3,50 metros.
Inciso d) deberá tener barreras en todos los lados para así evitar caídas de herramientas y\o trabajadores
Artículo 639
No se deberán utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con grapas, clavos o cualquier otro método de sujeción análogos
Artículo 641
Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.
Artículo 658
Los trabajadores que estén expuestos a caídas deberán estar provistos de cinturones de seguridad atados con cuerdas o correas
De las canteras y trituración
Todo el personal de canteras deberá hacer uso de EPP adecuados
Polainas
Guantes
Cascos
Zapatos y gafas de seguridad
Artículo 690
Los trabajadores que laboren encima de la abertura de la alimentación de las trituradoras deberán usar arneses de seguridad junto con cuerdas salvavidas fijadas para evitar, en caso de caída, que estos sean atrapados por el sistema de trituración.
Cuando la cantera se encuentre situada a una distancia de dos o más kilómetros del servicio de asistencia médica, deberá disponerse de un vehículo de motor que pueda ser equipado de inmediato para el traslado de dos personas en camillas y dos asistentes al mismo tiempo.
Título 13
Del trabajo de mujeres y menores
Artículo 700
Las mujeres en estado de embarazo no podrán realizar trabajos que involucren levantar pesos, estar paradas o en constante movimiento, al igual que aquellos que demanden gran equilibrio del cuerpo
Artículo 705
Las empresas que ocupen mujeres deberán impartirles instrucciones sobre prevención de accidentes, enfermedades profesionales, al igual que sobre normas generales de higiene de forma periódica.
Artículo 699
Las mujeres en estado de embarazo no podrán laborar en trabajos nocturnos que se extiendan por más de cinco horas
Artículo 698
Está Prohibido que tanto hombres menores de 18 años como mujeres de cualquier edad labores transportando, empujando o arrastrando cargas que representen un esfuerzo superior.
Titulo 3 Salud ocupacional
Artículo 84
Todos los empleadores están obligados a:
Inciso. a) Mantener un entorno de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y un sistema de trabajo con el riesgo mínimo posible
Inciso d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo
Inciso. e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores
Inciso f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo
Artículo 80
para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
Inciso. e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo
Artículo 91
los establecimientos industriales deberán tener una distribución adecuada para cada proceso que se realice y una debida señalización
Artículo 93
las áreas de transito de empleados deberá tener una amplitud, señalización y medidas adecuadas para así evitar accidentes
De las condiciones ambientales
Artículo 98
En todo proceso laboral que se realicen actividades y utilicen equipos que den origen a condiciones de origen ambiental que puedan afectar a trabajador en la salud y en rendimiento, se deberán adoptar medida de higiene, seguridad y procedimientos necesarios para la prevención de estos agentes nocivos.
De los agentes químicos y biológicos
Artículo 101
En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.
De los agentes físicos
Artículo 107
Se prohíben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o pérdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores.
Artículo 108
En todo los lugares de trabajo donde el trabajador se puede ver afectado por factores de clima (frio/calor) se deberán tomar las medidas necesarias para proteger al trabajador de estos factores.
Artículo 106
El Ministerio de salud determinará los niveles de ruido, vibración y cambios de presión a que puedan estar expuestos los trabajadores.
Artículo 105
En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
De los valores límite en lugares de trabajo
Artículo 110
El ministerio de salud establece los milites de a los cuales el trabajador puede estar expuestos a condiciones de ambientales, concentraciones de sustancias y ambientes de trabajo.
De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo
Artículo 111
El ministerio de salud establece las normas sobre el programa de seguridad y salud ocupacional.
De la seguridad industrial. Maquinarias, equipos y herramientas
Artículo 112
Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad.
Calderas y recipientes sometidos a presión
Artículo 113
las calderas y los recipientes sometidos a presión deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 114
En todo lugar de trabaja deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.
Riesgos eléctricos
Artículo 117
Todos los equipos deben estar señalizados para prevenir riesgos de incendio y evitar contacto con los elementos de tensión.
Artículo 118
Los trabajadores serán dotados con equipos de protección personal para evitar riesgos eléctricos.
Articulo 119
Los hornos y equipos de combustión serán accionados de manera controlada para evitar algún riesgo.
Manejo, transporte y almacenamiento de materiales
Artículo 121
Para el bienestar de los trabajadores y evitar algún riesgo el almacenamiento de material se hará con precaución.
Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador su dotación sin costo.
Artículo 122
Todo empleador deberá responsabilizarse de la medicina preventiva dando programas de promoción, protección, rehabilitación y recuperación.
Articulo 125
De las sustancias peligrosas- plaguicidas- artículos pirotécnicos. Sustancias peligrosas
Artículo 140
En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibido el contacto y proximidad.
Artículo 142
En la aplicación de plaguicidas deberan adoptarse medidas para evitar riesgos de salud.
Artículo 139
El ministerio de salud podría autorizar investigaciones y experimentos con plaguicidas; si estos experimentos causan daño a los trabajadores, población o medio ambiente se someterá a vigilancia.
Artículo 147
Para los establecimientos que fabriquen pirotecnia requiere cumplir con la reglamentación establecida.
Artículo 136
Para la fabricación, almacenamiento, transporte y comercio de plaguicidas el ministerio de salud dará unas normas para la protección de la salud.
Artículo 149
En caso de exposición de energía radiante deberán someterse a procedimientos de control para evitar daños en la salud.
Artículo 130
Para las sustancias peligrosas deberán tomarse medidas y precauciones para evitar daños en la salud humana, ambiental y animal.
Artículo 150
Los empleados que estén expuestos a radiación ionizante deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud
Articulo 127
Todo lugar de trabajo contara con prestación de primeros auxilios
articulo 687
Artículo 683