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sistema Penal, acusatorio y oral
Denuncia
Concepto
Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual significa «hacer saber», «remitir un mensaje». ( Diccionario Jurídico)
Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.
es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente.(Julio A. Hernández Pliego)
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Querella
Conceptos
Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o del legalmente facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresa o tácitamente ante el Ministerio Público su deseo de que se inicie la investiga- ción de uno o varios hechos que la ley señale como delitos
Es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.
Según la RAE, una querella en derecho penal consiste en:
"Acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal."
Características
las siguientes
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También se incorpora una petición en donde se exprese la solicitud de que se admita la querella, se sigan con los procedimientos anterior mencionados y con la detención del presunto culpable o culpables que motivan la querella.
Debe incluirse en la querella la declaración o expresión de todos los encargos orientados a verificar la veracidad del o los hechos en cuestión.
En caso de saberse, todo lo relacionado a la relación circunstanciada del hecho. Es decir, todo lo vinculado al año, mes, día, hora y lugar del hecho en cuestión.
El nombre y los datos del querellado, es decir, de la persona en contra de quien va dirigido el proceso penal.
El nombre y los datos del querellante, es decir, de la persona o grupo de personas que se deciden involucrar en el proceso penal.
En todo documento de querella se presentará el nombre del juez o tribunal que procederá con el caso. Estos documentos no pueden entregarse sin nombrar o mencionar ante quien será presentado
Elementos
En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia declarada.
Etapa de Investigación
se divide en dos fases
investigación Inicial
Concepto
Es la facultad de perseguir el delito es decir investigar hechos criminosos así como la o las personas que participaron en su comisión convierten ministerio público en la autoridad que dirige el proceso durante esta etapa
Se busca obtener la información necesaria respecto de un hecho denunciado o querellado que pudiera constituir un delito
s precisamente que se reúnan indicios, para el esclarecimiento de los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal para la acusación y para solicitar la reparación del daño.
caracteristicas
La fase inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente. Concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que formule imputación
Durante la audiencia inicial, que se lleva
al cabo en esta fase, el juez de control decidirá si se dicta o no un auto de vinculación a proceso. Lo dictará cuando, de los antecedentes de la investigación, se desprendan indicios razonables que permitan suponer que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo haya cometido o participado en éste.
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Fuentes Bibliográficas
Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela)
Programa de Derecho Procesal Penal, Su Autor: Julio A. Hernández Pliego
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