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NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Definiciones y Abreviaturas -…
NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019
Aeronaves pilotadas a distancia
Requerimientos para personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional
Disposiciones Generales
Todo operador de RPAS, de conformidad a su peso máximo de despegue y uso, debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE
RPAS Micro
Igual o menor a
2 Kg
RPAS Pequeño
Mayor a 2 kg
y hasta 25 Kg
RPAS Grande
Mayor a
25 kg
Numeral de la presente Norma Oficial Mexicana
RPAS Micro
Recreativo
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Privado No comercial o Comercial
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RPAS Pequeño
Recreativo
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Privado No comercial o Comercial
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RPAS Grande
Recreativo
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Privado No comercial o Comercial
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Cualquier operador del RPAS deberá estar a una distancia de separación de al menos 9.2 km (5 MN) de cualquiera aeródromo
Cualquier operador del RPAS deberá echar una distancia de separación de al 0.900 km (0.5 MN) de cualquier helipuerto.
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*El numeral 8 sólo es aplicable cuando se requiera realizar operaciones especiales.
Requerimientos para la Comercialización de RPAS.
Evaluación de la Conformidad.
Vigencia.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Apéndice describe la documentación a entregar por el operador de RPAS, para su correspondiente autorización de operación o Aprobación de Tipo según corresponda
Información General del RPAS
Fabricante, Modelo, Número de Serie, Folio de Registro, Peso Máximo de Despegue (kg), Descripción de la aeronave pilotada a distancia y Fecha de compra (DD/MM/AAAA)
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La Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y normativas.
La cual también verifica el cumplimiento de la nacionales como también las internacionales
Esta debe garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles y de Estado excepto las militares
La cual verificara que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana
La Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Para su comercialización de los RPAS micro y pequeño en México.
Los RPAS en su empaque de venta debe demostrar la información de aviso dirigido por el operador del RPAS
Con su o la finalidad de comunicarle los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operarlos en el espacio aéreo mexicano.
El contenido de la información de aviso, debe ser como mínimo el mostrado en los trípticos publicados en el sitio de internet de la SCT/DGAC.
Para importar RPAS Micro, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr
RPAS Pequeños a México, los RPAS deben contar con
Para importar RPAS Grandes a México deben contar con
a) Fabricante y modelo.
b) Un dispositivo que permita su identificación automática;
c) Pedimento de Importación;
d) Un número de serie;
e) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo;
f) Certificado Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño del RPAS con el cual, el Estado Mexicano tenga convenio;
g) Certificado de Aeronavegabilidad para exportación, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de fabricación del RPAS.
a) Fabricante y modelo.
b) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto;
c) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida.
d) Un número de serie;
e) Manual de usuario o instrucciones de uso
Definiciones y Abreviaturas
Campo de Aplicación
Dirigido a toda persona física/moral,
Operadores de estado que pretendan operar u operen un RPAS
Aplica a los fabricantes y armadores de RPAS
Personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional y a los comercializadores de RPAS.
Accesorio
Instrumento, mecanismo, equipo, equipo de comunicación, ect. Que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico
Accidente
Es un suceso relacionado con la aeronave pilotada a distancia, ocurre al momento del despegue y en el momento que se apaga en el vuelo, de lo cual se apaga el sistema de propulsión principal
Aeronave
Vehículo es capaz de volar por el espacio aéreo con personas, correo o carga
Aeronave autónoma:
Es una aeronave que no está tripulada y que no permite la intervención de un piloto en el vuelo
Aeronavegabilidad
Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios cumplen con las especificaciones de diseño del Certificado Tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados.
Aeronave no tripulada
Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas se clasifican como
a) Aeromodelos;
b) Aeronaves Autónomas;
c) Globos Libres No Tripulados;
d) Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)
Certificado de aeronavegabilidad
Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.
Fabricante de RPAS
Persona física o moral, que se dedica a la fabricación de RPAS en serie.
RPAS
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