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DÍAS DE DESCANSO - Coggle Diagram
DÍAS DE DESCANSO
ARTÍCULO 74
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1° Lunes de febrero , por el 5 de febrero
3° Lunes de marzo , por el 21 de marzo
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3° Lunes de noviembre, por el 20 de noviembre
1° Diciembre, cada 6 meses por la transmisión del Poder Federal Ejecutivo
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ARTÍCULO 73
Los trabajadores no están obligados a dar servicio en días de descanso, sin embargo si trabajan se les paga el doble de salario.
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ARTÍCULO 75
Los patrones determinan el numero de trabajadores que darán servicio y quedaran obligados y se pagaran más (salario extraño)
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ARTÍCULO 72
El trabajador al dar el servicio a varios patrones se le debe pagar la parte proporcional a los días de descanso.
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ARTÍCULO 69
Un día de descanso, con goce de salario
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