Caso Urgente art. 150 CNPP
Sólo en los casos urgentes del ministerio público podrá, bajo su responsabilidad de fundando Y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Existan datos que establezca la existencia de un hecho señalado como delito grave y existe la probabilidad de qué la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención porque es urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.