RESOLUCIONES LABORALES 🖊

DEFINICIÓN

Las resoluciones laborales son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.

CARACTERÍSTICAS ✅

a) Son actos de jurisdicción.

b) Mediante ellas el órgano expresa su voluntad y ordena o
prohíbe.

c) Son unilaterales y se llevan a cabo por conducto del
tribunal.

d) Mediante las resoluciones, se tramita, suspende o
resuelve el proceso.

CLASIFICACIÓN ⭐

Tomando en consideración su naturaleza jurídica, las
resoluciones se clasifican en:

a) Acuerdos: Determinaciones de trámite o cuando decidan
cualquier cuestión dentro del negocio.

b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias:
Resuelven dentro o fuera de juicio un incidente.

c) Laudos: Deciden el fondo del conflicto.

d) Declaratorias: Clarifican el derecho o la situación
jurídica controvertida.

e) Constitutivas: Fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de contratos colectivos o patrón sustituto.

f) De condena: Señalan la conducta a seguir por el
demandado, con motivo de fallo.

g) Criterios de resolución: El pleno de las Juntas, en
términos de los artículos 614 y 615 de la Ley de la materia, tiene la obligación de uniformar criterios para
las Juntas Especiales, los cuales serán obligatorios y serán revisables en cualquier momento que se justifique
(jurisprudencia laboral).

TIPOS 🚩

Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:

I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de
trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias:
cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente

III. Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

REQUISITOS

Artículo 840. La sentencia contendrá:

I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus
representantes;

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y
contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y
su apreciación en conciencia, señalando los hechos que
deban considerarse probados.

V. Extracto de los alegatos.

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y
doctrina que les sirva de fundamento

VII. Los puntos resolutivos.