Son los siete grupos de hechos siguientes: °Notificación, interpretación, requerimiento, protesta o entrega de documentos; °La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos; °Hechos materiales; °La existencia de planos, fotografías y otros documentos; °Protocolización de documentos; °Declaración que haga una o más personas respecto a hechos que les conste, sean propios o de quien solicite la diligencia; °En general, todo hecho positivo o negativo, estudio o situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y las cosas que pueden ser apreciadas objetivamente y relacionadas por el notario.