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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
TITULO TERCERO
Responsabilidades Administrativas
DEROGADO
CAPITULO I
DEROGADO
CAPITULOS 46°- 48°
DEROGADO
CAPITULO II
Responsabilidades Administrativas
DEROGADO
CAPITULOS 49° - 78°
DEROGADO
TITULO PRIMERO
SE DEROGA
CAPITULO UNICO
SE DEROGA
ARTICULO
1-4°
SE DEROGAN
TITULO SEGUNDO
Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia
CAPITULO 1
Sujetos, causas de juicio político y sanciones
ART. 6°
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ART. 7°
Descripciones de Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho
ART. 5°
Son sujetos a juicio político los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales
ART. 8°
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución.
CAPITULO II
Procedimiento en el Juicio Político
ART. 9°
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados
ART. 10
- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación,
ART. 11°
la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y
ART. 12°
Sujetos del juicio político
ART. 13°
La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia
ART. 14°
La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público
ART. 15°
Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales
ART. 16°
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos
*ART. 17
Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado
ART. 18°
la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente
ART. 19
La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara
ART. 20
Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente
*ART. 21°
Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público
ART. 22°
Recibida la acusación en la Cámara de Senadores
ART. 23°
Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones
ART. 24°
Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara
CAPITULO III
Procedimiento para la declaración de Procedencia
ART. 25
Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público
ART. 26°
Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente
ART. 27°
El día designado ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente
ART. 28°
Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado
ART. 29°
Cuando se siga proceso penal a un servidor público
CAPITULO IV
Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo
ART. 30°
Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
ART. 31°
Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias
ART. 32°
Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias
ART. 33°
Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia
ART. 34°
Los miembros de las Secciones los Diputados y Senadores que hayan de intervenir
ART. 35°
Presentada la excusa o la recusación
ART. 36°
Tanto el inculpado como el denunciante o querellante
ART. 37°
Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar
ART. 38°
Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación
ART. 39°
No podrán votar en ningún caso los Diputados o Senadores
ART. 40°
En todo lo no previsto por esta Ley
ART. 41°
En el juicio político
ART. 42°
Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público
ART. 44°
Las Secciones y las Cámaras podrán disponer
ART. 43°
Las Secciones y las Cámaras podrán disponer
ART. 45°
cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley
TITULO CUARTO
SE DEROGA
CAPITULO UNICO
Registro patrimonial de los servidores público
SE DEROGA
ARTICULOS 79° - 90°
SE DEROGA
TITULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO UNICO
ART. 91°
El Contralor General designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias
ART. 93°
El Contralor General designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias
ART. 92°
El Contralor General designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO
Esta Ley abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados
ARTICULO SEGUNDO
- Todas las dependencias de la Administración Pública Federal
ARTICULO TERCERO
Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
ARTICULO CUARTO
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.