Art. 130. Regula el derecho a la asociación, en particular en materia reli giosa, y establece algunas restricciones a derechos fundamentales recono cidos en otros preceptos constitucionales, como la libertad de expresión, y de asociación para fines políticos, entre otros.
Art. 131. Determina las facultades de las autoridades para regular el comer cio exterior, lo que se relaciona con el derecho a la libertad de comercio.
Art. 136. Tiene que ver con el llamado derecho a la revolución, que puede derivar se de una objeción de conciencia colectiva y tornarse en el ejercicio legítimo del derecho a la defensa por medios violentos, cuando no quede otro recur